Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

a) verificar los datos del Certificado y la vigencia del plazo de treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado o de su prórroga; b) ingresar los datos requeridos para el cálculo de la multa, considerando el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo como fecha inicial para dicho cálculo; e c) imprimir por duplicado la pre liquidación, según el Anexo 8, los que entrega al beneficiario para que los firme, recabando un ejemplar para su archivo. Para este trámite no se requiere de resolución de determinación o de informe de la aduana de ingreso. El beneficiario, portando la pre liquidación, solicita al funcionario encargado del Módulo de Liquidaciones de Cobranza que genere, imprima y le notifique la liquidación correspondiente; cuya cancelación debe efectuarse el día de su emisión; caso contrario, se anula automáticamente. El beneficiario puede tramitar una nueva liquidación actualizada, siempre que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado. La liquidación de cobranza cancelada sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta por cuarenta y ocho horas, para que se efectúe su retiro o su ingreso al depósito temporal, si va ser retirado como carga. El beneficiario presenta copia de la liquidación de cobranza cancelada. El funcionario aduanero verifica el pago, registra los datos de la liquidación de cobranza en el Módulo de Control Vehicular Web y procede según los numerales 1 y 2 del literal E.1, según corresponda. 2. De configurarse caso fortuito o fuerza mayor por el que el vehículo deba ser retirado por aduana distinta a aquella por la que realizó el pago de la multa; se comunica vía expediente con la debida justificación a la autoridad aduanera, para que, previa evaluación, decida si concede una ampliación extraordinaria del plazo autorizado para retirar el vehículo del país una vez superadas dichas circunstancias. C) Multa cuando el vehículo no es encontrado o entregado a la autoridad aduanera 1. Si el vehículo declarado en comiso mediante resolución no fuera encontrado o entregado a la autoridad aduanera dentro del plazo concedido para ello, se aplica al beneficiario una multa equivalente al valor FOB del vehículo. La resolución que dispone la aplicación de esta multa se comunica al beneficiario al correo electrónico proporcionado. 2. La aplicación de la multa no deja sin efecto la sanción de comiso ni impide dar inicio a las acciones penales que correspondan. X. REGISTROS Talones de Ingreso o Salida Temporal de Vehículos con Libreta o Carnet de Pasos por Aduanas. Certificados de Ingreso o Salida Temporal de Vehículos. Tiempo de conservación: Diez años. Tipo de almacenamiento: Electrónico y físico. Ubicación: Sistema informático Módulo de Control, Sistema de Información Anticipada de Vehículos Particulares, Portal e Intranet. Responsable: Intendencias de Aduana de la República. XI. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el 10 de julio de 2017. XII. ANEXOS Publicados en el portal web de SUNAT (www.sunat. gob.pe). 1. "Certificado de Ingreso Temporal / Salida Temporal". 2. "Registro Provisional Anticipado de Datos - Vehículo de Turismo".

3. "Jurisdicciones de aduana y direcciones de correos electrónicos de contacto". 4. "Formato para Solicitud de Prórroga". 5. "Formato para Solicitud de Suspensión". 6. "Formato para Solicitud de Levante de Suspensión". 7. "Formato de Pre Liquidación de la multa por retiro extemporáneo". 1534783-1

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Bolivia para participar en la VIII Reunión de la Comisión Bilateral Peruano - Boliviana de Lucha Contra el Contrabando
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 146-2017/SUNAT Lima, 14 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 046-2017-PRODUCE/ GTM PERÚ - BOLIVIA de fecha 23 de mayo de 2017, la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial Perú - Bolivia cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en la VIII Reunión de la Comisión Bilateral Peruano - Boliviana de Lucha Contra el Contrabando, que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 26 y 27 de junio de 2017; Que la citada comisión es un mecanismo de cooperación bilateral denominada inicialmente Comisión Bilateral Peruano - Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, cuya Sección Nacional Peruana (Grupo de Trabajo Multisectorial - GTM) fue creada mediante Resolución Ministerial N.° 248-2012-PCM; Que el artículo 4° de dicha resolución señala que la Secretaría Técnica del citado GTM será ejercida por el representante de la SUNAT, habiéndose designado, mediante Resolución Ministerial N.° 144-2014-EF/10, como representantes titular y alterno de la SUNAT ante el mencionado GTM, al Gerente de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales y al Intendente de Aduana de Puno, respectivamente; Que el objetivo del citado evento se centra en evaluar los avances realizados en la implementación de los acuerdos adoptados en la Matriz de Seguimiento de la VII Reunión Binacional, así como abordar estrategias de cooperación bilateral para reducir las actividades ilícitas que afectan la frontera peruano - boliviana; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, en armonía con los objetivos nacionales de luchar contra el contrabando a través de la optimización de los controles aduaneros, lo que permitirá mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributario - aduaneras, especialmente en la zona fronteriza de Perú y Bolivia, así como también hará posible continuar con la coordinación y cooperación intersectorial entre las autoridades de control, para reducir las causas y efectos del contrabando en sus diversas formas, involucrando la participación de las entidades relacionadas al control fronterizo de ambos países; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 54-2017-SUNAT/390000 de fecha 5 de junio de 2017, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores, Giovanni Ángel Guisado Zuloaga, Gerente (e) de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y Nilo Iván Flores Cáceres, Intendente (e) de la Aduana de Puno; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT

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