Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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E) REGULARIZACION E.1 Retiro o retorno del/al país 1. El beneficiario se presenta ante la autoridad aduanera con lo siguiente: a) Libreta o Carnet de Pasos o Certificado. b) Documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el país. c) Documento de transporte, si el vehículo es retirado o retornado como carga. 2. El funcionario aduanero recibe la documentación, constata que los datos correspondan al beneficiario y al vehículo, y realiza el control físico vehicular. a) De ser conforme, llena la información requerida en el talón correspondiente de la Libreta o Carnet de Pasos o en el Certificado, firma y sella y devuelve al beneficiario la Libreta o Carnet de Pasos o una copia simple del citado Certificado junto con los documentos presentados, y registra dicha información en el Módulo de Control; con lo que se regulariza y concluye el régimen. De corresponder, el talón desglosado o el Certificado se remite a la autoridad aduanera que autorizó el ingreso o salida temporal del vehículo, para su conocimiento y archivo. El funcionario aduanero archiva copia simple de la documentación presentada para su control. Cuando el vehículo va a ser retirado o retornado como carga, el control físico vehicular se realiza en el depósito temporal. En caso de salida del país se debe verificar el control de embarque del vehículo y registrar dicha información en el Módulo de Control. Los depósitos temporales permiten el retiro de los vehículos de sus instalaciones ante la presentación de la Libreta o Carnet de Pasos o del Certificado, con el sello y firma del funcionario aduanero, previa verificación de la relación remitida por la intendencia de aduana. Las demoras o cambios de itinerarios de las naves o aeronaves no impiden la regularización del régimen, en tanto el ingreso del vehículo al depósito temporal se ha efectuado dentro del plazo autorizado. b) De existir alguna disconformidad, el funcionario aduanero designado da cuenta de ello al jefe inmediato para la determinación de las acciones a que hubiere lugar. E.2 Regularizaciones excepcionales

El almacén aduanero presenta la información del acto relacionado con el ingreso del vehículo a su recinto en la forma y plazo previsto en el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09. El beneficiario nacionaliza el vehículo según el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A. El funcionario aduanero designado remite la información de la DAM al Área de Regímenes Temporales o Especiales de la intendencia de aduana que autorizó el régimen o la que haga sus veces, y esta regulariza el régimen especial ingresando el número de la DAM en el Módulo de Control. 3. En la salida excepcionalmente se efectúa mediante la exportación definitiva automática vencido el plazo sin que el vehículo haya retornado al país. E.3 Acciones de oficio 1. El funcionario aduanero designado, sobre la base de los reportes que emite el Módulo de Control, efectúa periódicamente el seguimiento de los casos pendientes de regularizar y adopta las acciones que correspondan. 2. De producirse el hurto o robo del vehículo durante el plazo autorizado, el beneficiario lo comunica a la aduana más cercana del lugar donde se han producido los hechos adjuntando la denuncia correspondiente. La aduana cursa oficios a la PNP, para la inmediata captura del vehículo, y a la SUNARP, para que no permita su inmatriculación. La resolución de comiso del vehículo y de regularización y conclusión del régimen se dicta, previo informe del funcionario aduanero designado, una vez vencido el plazo autorizado sin que el vehículo sea recuperado. Esta resolución se notifica al beneficiario al correo electrónico proporcionado. Asimismo, corresponde reiterar los oficios a la PNP y a la SUNARP. La información antes indicada se registra en el Módulo de Control, con lo cual queda regularizado y concluido el régimen. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS A) Infracción sancionable con comiso

1. En el ingreso excepcionalmente, la regularización se efectúa con: a) la nacionalización del vehículo cumpliéndose con todas las normas vigentes del régimen aduanero de importación para el consumo. b) la destrucción total o parcial del vehículo acreditada vía expediente adjuntando los documentos sustentatorios pertinentes ante la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se suscitaron los hechos a efectos que previo al pronunciamiento de la administración aduanera se efectúen las constataciones correspondientes. De ser favorable la solicitud mediante acto administrativo se dispondrá se proceda con la regularización del régimen por destrucción total o parcial del vehículo; de lo contrario, el beneficiario deberá retirar el vehículo del país dentro del plazo autorizado. c) la autorización de retiro extemporáneo del vehículo del país, previo pago de la multa referida en el Literal B de la Sección IX del presente procedimiento. d) la imposición de la sanción de comiso acorde a la legislación nacional. 2. Para la nacionalización el beneficiario ingresa el vehículo a un depósito temporal y presenta el manifiesto de carga según formato del procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09 a la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se ubica el depósito temporal. Recibida la documentación, el funcionario aduanero ingresa al sistema la fecha y hora de recepción, y genera el manifiesto de carga terrestre.

Se configura la infracción sancionable con comiso cuando: a) El vehículo no es retirado dentro del plazo autorizado ni dentro del plazo excepcional previsto para acogerse al pago de la multa para el retiro extemporáneo. b) Habiéndose cancelado la multa el beneficiario no retira del país el vehículo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ni lo ingresa a un depósito temporal, cuando vaya a salir como carga. c) El vehículo hubiera sido destinado a un fin distinto al uso particular para turismo. La resolución que decreta el comiso se notifica al beneficiario en la dirección electrónica proporcionada. B) Multa en lugar de comiso 1. La aplicación de la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas se sujeta al siguiente procedimiento: El beneficiario, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo autorizado o de su prórroga, se presenta ante la autoridad aduanera y solicita acogerse al pago de la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, portando el documento oficial presentado ante la autoridad migratoria en el que conste el plazo de estadía otorgado por dicha autoridad. El funcionario designado recibe la documentación e ingresa al módulo de Control Vehicular Web, para:

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