Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) domésticas o municipales. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad promover el reaprovechamiento de los lodos generados en las PTAR, que luego de ser transformados en biosólidos, pueden ser utilizados en actividades agrícolas, forestales, industria cerámica, entre otras, considerando los riesgos a la salud y el ambiente. Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: 1. Acondicionador de suelo: Es toda sustancia cuya acción fundamental consiste en el mejoramiento de las características físicas, químicas y/o biológicas del suelo. 2. Adquirente: Pueden ser: a) Empresas del sector privado que tengan como objeto social la producción, comercialización y/o la disposición final de biosólidos; b) Empresas operadoras de residuos sólidos que cuenten con la infraestructura y tecnología necesaria para la producción, comercialización y disposición final de biosólidos. 3. Agentes patógenos: Son las bacterias, protozoarios, hongos, virus, huevos de helmintos en lodos y/o biosólidos capaces de provocar enfermedades y epidemias en el ser humano. 4. Aplicación al suelo: Es el procedimiento por el cual se incorporan, mezclan o se inyectan biosólidos al suelo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, en función a las características físicas, químicas y/o biológicas a mejorarse. 5. Autoridades sectoriales: Son el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego. 6. Biosólido: Es el subproducto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su reaprovechamiento como acondicionador del suelo. No son biosólidos las cenizas producto de la incineración de lodos. 7. Comercializador de biosólidos: Pueden ser: a) Prestadores de servicios de saneamiento; b) Empresas del sector privado que operen PTAR domésticas o municipales; c) Empresas del sector privado que tengan como objeto social la producción, comercialización y/o disposición final de biosólidos; y, d) Empresas operadoras de residuos sólidos que, cuenten con la infraestructura y tecnología necesaria para la producción, comercialización y disposición final de biosólidos. 8. Concentración de contaminante: Es la característica relacionada necesariamente al peso seco (Sólidos Totales - ST) del lodo residual o biosólido. La concentración de los indicadores para la contaminación fecal está medida en No o NMP (número más probable) por kg ST y las concentraciones de los metales pesados están medidas en mg por kg ST. 9. Estabilización de lodo: Es el proceso de reducción de fracción orgánica (Sólidos Volátiles - SV) en relación a la materia seca (Sólidos Totales - ST) para controlar la degradación biológica en el producto, los potenciales de generación de olores, de atracción de vectores y de patogenicidad aplicados a lodos de PTAR. 10. Ficha de entrega de biosólido: Es el documento elaborado por el productor del biosólido que se entrega al adquirente y/o usuario final. Contempla información sobre el biosólido tales como: la calidad del producto, los riesgos para su manipulación, de acuerdo con la Clase A y Clase B de biosólidos, entre otros. 11. Generador de lodos: Es el prestador de servicios de saneamiento y las empresas del sector privado que operan PTAR domésticas y/o municipales.

12. Huevo de helminto: Es el huevo proveniente del grupo de gusanos parásitos que afectan a la salud. Se consideran huevos de helmintos viables a aquellos susceptibles de desarrollarse e infectar. 13. Higienización: Es el proceso de reducción de concentraciones de patógenos e indicadores de contaminación de origen fecal de acuerdo con los niveles establecidos en el presente Reglamento. 14. Humedad: Es la concentración de agua contenida en los lodos y biosólidos. 15. Indicadores de contaminación de origen fecal: El grupo de coliformes termotolerantes indica el nivel de riesgo de presencia de agentes patógenos. Dentro del grupo existen indicadores específicos que se aplican en el presente Reglamento tales como: Escherichia coli y Salmonella spp. 16. Lodos: Son residuos sólidos provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales que cuentan con alta concentración de materia orgánica, característica que se aplica principalmente a los lodos obtenidos en el tratamiento primario y tratamiento secundario así como a las excretas de instalaciones sanitarias in situ. 17. Productor de biosólidos: Pueden ser: a) Generadores de lodos que realicen el proceso de transformación de dichos residuos en sus PTAR. b) Empresas del sector privado que tengan como objeto social, la producción, comercialización y/o disposición final de biosólidos. c) Empresas operadoras de residuos sólidos que cuenten con la infraestructura y tecnología necesaria para la producción, comercialización y disposición final de biosólidos que en su caso adquieran lodos de los prestadores de los servicios de saneamiento para transformarlos en biosólidos, comercializarlos o disponerlos. 18. Reaprovechamiento: Es el proceso a través del cual se vuelve a obtener un beneficio del biosólido, permitiendo su reutilización para otros fines. 19. Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos: Es el sistema de información oficial y público que tiene por objeto registrar y mantener actualizada información general y relevante sobre los productores y comercializadores de biosólidos para fines de reaprovechamiento. 20. Residuos sólidos de saneamiento: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento retirado de las labores de mantenimiento de los sistemas que conforman los servicios de saneamiento: alcantarillado sanitario y del pretratamiento aplicado a una PTAR. Comprende además los lodos obtenidos del tratamiento de aguas residuales y del servicio de disposición sanitaria de excretas. 21. Sólidos Totales (ST): Es la materia seca concentrada en los lodos y/o biosólidos que han sido deshidratados hasta alcanzar un peso constante. El valor que se ha evaporado en este proceso corresponde a la humedad. 22. Sólidos Volátiles (SV): Son los sólidos orgánicos presentes en los Sólidos Totales (ST) que se volatilizan cuando una muestra secada se quema en condiciones controladas. 23. Sustratos de complemento: Son aquellos sustratos del grupo de residuos orgánicos que cuentan con propiedades que aceleran los procesos de la estabilización y/o higienización; y, mejoran las características del biosólido. 24. Usuario final: Persona natural o jurídica propietaria o poseedora del área de aplicación de biosólidos. 25. Tasa agronómica: Es la tasa de aplicación de biosólido al suelo, considerando la provisión de nutrientes como nitrógeno, fósforo o micronutrientes requeridos para el cultivo o vegetación, evitando generar impactos negativos de contaminación al suelo, a las aguas superficiales y subterráneas. 26. Tasa de aplicación: Es la cantidad de biosólido aplicado al suelo, cuantificado en tonelada de materia seca por hectárea. 27. Tasa máxima anual de contaminantes: Es la carga máxima de cada contaminante que limita la cantidad de biosólido que se puede aplicar anualmente por hectárea.

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