Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

33

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativa y de vigilancia que ejercen otras instituciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos se establece el nuevo marco normativo que define los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, de acuerdo a lo señalado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo precitado, los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario. Asimismo, precisa que en ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final del mismo dispositivo normativo establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. De esta manera, establece que este Ministerio en el término de sesenta (60) días calendario emite, mediante decreto supremo, el reglamento que implemente la referida disposición. Que, considerando que las tecnologías empleadas en el Perú para el tratamiento de aguas residuales de los servicios de saneamiento permiten la estabilización biológica de los lodos generados en la prestación del servicio y su posterior transformación en biosólidos; resulta necesario establecer disposiciones para regular su reaprovechamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley N° 25909, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el del Sector involucrado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

la Ley N°x30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente con sus respectivos anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo y Reglamento en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El Reglamento aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que regula el procedimiento aplicable para la implementación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se expide en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO PARA EL REAPROVECHAMIENTO DE LOS LODOS GENERADOS EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para determinar las características de los lodos; así como la clasificación, los parámetros para la producción y el control de la aplicación de los biosólidos provenientes de la estabilización de lodos generados en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.