Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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28. Vectores: Son los organismos capaces de transportar y transmitir agentes infecciosos, tales como roedores, moscas, mosquitos, entre otros. Artículo 4.- Ámbito de aplicación 4.1 Se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias los siguientes actores: 1. Los generadores de lodos provenientes de las PTAR. 2. Los productores, los comercializadores, las empresas de transporte, los adquirentes y los usuarios finales de biosólidos. 4.2 El presente Reglamento no resulta aplicable a: 1. Los generadores de lodos provenientes de plantas de tratamiento de agua para consumo humano (PTAP) y otros sistemas vinculados a la prestación de servicios de saneamiento. 2. Los generadores de lodos provenientes de PTAR no domésticas, de desechos agroindustriales y lodos generados en plantas que sirven únicamente para el tratamiento de efluentes de establecimientos de salud y otros, los cuales, no podrán disponer de dichos lodos con fines de reaprovechamiento. A efectos del reaprovechamiento de los lodos residuales, dichos generadores se sujetan a las normas especiales y sectoriales sobre la materia. Artículo 5.- Competencias y funciones de las autoridades vinculadas al reaprovechamiento de biosólidos Las siguientes autoridades, en el marco de sus competencias y funciones, están vinculadas al reaprovechamiento de biosólidos: 5.1. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector del Sector Saneamiento, encargado de regular el reaprovechamiento de residuos sólidos generados en las actividades de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa vigente. 5.2. El Ministerio del Ambiente es el Ente Rector del Sector Ambiental, encargado de coordinar, promover y concertar con las autoridades sectoriales la debida aplicación de las normas que regulan la gestión integral de los residuos sólidos, de conformidad con la normativa vigente. 5.3. El Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA, implementa acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia así como promover la gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario, de conformidad con la normativa vigente. CAPÍTULO II REAPROVECHAMIENTO DE LOS BIOSÓLIDOS PROVENIENTES DE LA ESTABILIZACIÓN DE LODOS GENERADOS EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SUBCAPÍTULO I Reaprovechamiento de biosólidos Artículo 6.- Facultad de los prestadores de servicios de saneamiento para comercializar biosólidos con fines de reúso 6.1 Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados a comercializar biosólidos provenientes de la estabilización de lodos generados en las PTAR con fines de reúso a favor de terceros, con la correspondiente contraprestación, siempre que exista acuerdo previo entre los actores, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

6.2 El destino de los ingresos obtenidos por los prestadores de servicios de saneamiento, como consecuencia de la comercialización de biosólidos se sujeta a las disposiciones establecidas por la normativa vigente. Artículo 7.- Otros productores vinculados a la comercialización El productor de biosólidos de Clase A y de Clase B distintos al indicado en el artículo precedente, puede comercializar biosólidos con el adquirente o usuario final, según corresponda, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 8.- Comercialización de lodos sin condiciones de estabilización La comercialización de lodos generados en las PTAR a los productores de biosólidos que no cumpla el parámetro de estabilización indicado en el artículo 12, obliga al generador, por lo menos, al cumplimiento de los parámetros establecidos en la Tabla N° 2 del artículo 13. SUBCAPÍTULO II Características de los lodos Artículo 9.- Características de lodos para su transformación en biosólidos 9.1. Los lodos generados en las PTAR para poder ser transformados en biosólidos deben contar con alta concentración de materia orgánica (SV). 9.2. La transformación de dichos lodos y excretas en biosólidos exige la ausencia de impurezas visibles y no degradables tales como plástico, vidrio y/o metal. Artículo 10.- Posibilidad de mezclar los lodos con otros componentes para la producción de biosólidos 10.1. A efectos de los procesos de estabilización y/o de higienización, el productor de biosólidos está habilitado a mezclar los lodos con sustratos de complemento siempre y cuando se garantice que la calidad final del biosólido que se produzca cumpla con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. 10.2. Se encuentra prohibido mezclar o incorporar a los lodos generados en las PTAR para la producción de biosólidos, los siguientes sustratos: 1. Residuos sólidos del servicio de alcantarillado sanitario y de pretratamiento de PTAR tales como residuos de rejas, arenas y lodos de alcantarillado y de desarenador. 2. Material flotante que contiene residuos no degradables (plástico) de decantadores primarios, caja de distribución, digestores de lodo y de otros tipos de reactores. 3. Lodos terciarios generados en el postratamiento de aguas residuales domésticas y/o municipales y lodos generados en las PTAP en función de aditivos químicos por procesos de precipitación, floculación, sedimentación y filtración. SUBCAPÍTULO III Clasificación y parámetros para la producción de biosólidos Artículo 11.- Clasificación de biosólidos 11.1. El productor puede producir biosólidos que, de acuerdo a sus características, se clasifican en: 1. Biosólido de Clase A: Son aquellos aplicables al suelo sin restricciones sanitarias. 2. Biosólido de Clase B: Son aquellos aplicables al suelo con restricciones sanitarias según localización de los suelos y/o tipo de cultivo. 11.2. Para el reaprovechamiento de los biosólidos de Clase A y/o de Clase B, los productores deben cumplir de forma conjunta con los parámetros de estabilización, toxicidad química e higienización, de acuerdo a las

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