Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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biosólido, sin importar su clasificación. La información sirve al productor para la actualización del registro de producción de biosólidos. 29.2. El usuario final es responsable de la calidad y control de los biosólidos desde el momento de su adquisición teniendo en consideración los tipos de reaprovechamiento establecido para cada clase de biosólido y haciéndose responsable por el uso adecuado de dicho subproducto. 29.3. Dentro del ámbito de su responsabilidad, el usuario final debe cumplir con las exigencias establecidas para los metales pesados de acuerdo con los valores máximos anuales establecidos en el artículo 21. Asimismo, debe cumplir con las exigencias vinculadas a la Tasa Agronómica de acuerdo al parámetro previsto en el artículo 22. CAPÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y REAPROVECHAMIENTO DE BIOSÓLIDOS Artículo 30.- Inscripción, actualización y cancelación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos 30.1 Los agentes involucrados con la producción y comercialización de biosólidos se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, de manera previa a la comercialización. El procedimiento administrativo aplicable a la inscripción del productor está sujeto a silencio administrativo negativo. 30.2 La inscripción de los productores de biosólidos en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos es un procedimiento administrativo de evaluación previa. El productor debe solicitar la inscripción en el Registro adjuntando el formato del Anexo IV, detallando la siguiente información: 1. La tecnología de la PTAR generadora de lodos. 2. La cantidad de biosólidos que se estima producir, según clase. 3. La tecnología utilizada para la producción de biosólidos de acuerdo a los Anexos I y II. 4. La concentración de nutrientes en el biosólido de Clase B, de acuerdo al Anexo III. 5. Los resultados del monitoreo inicial, en los casos de producción de biosólido de Clase A. Adicionalmente, el productor de biosólidos debe incluir el pago por el derecho de tramitación. 30.3 El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción de los productores de biosólidos en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos es de treinta (30) días hábiles. 30.4 La inscripción de los comercializadores de biosólidos en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos es un procedimiento de aprobación automática. El comercializador de biosólidos debe solicitar la inscripción en el Registro detallando la siguiente información: 1. La razón social, número de registro único de contribuyente, domicilio fiscal, número de partida electrónica donde conste inscrita la empresa con indicación de la oficina registral. 2. Los nombres y apellidos del representante legal, número de documento nacional de identidad (carné de extranjería o pasaporte). 3. La copia simple de la licencia de funcionamiento del establecimiento en donde ejerce la actividad, en caso no sea productor de biosólido. 4. El pago por el derecho de tramitación. 30.5 El plazo máximo para otorgar al comercializador de biosólidos la Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos es de cinco (05) días hábiles. 30.6 La información a que se refieren los párrafos 30.2 y 30.4 se presenta mediante carta simple o de ser el caso a través del mecanismo informático que implemente el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

30.7 Los productores de biosólidos inscritos en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos que decidan cambiar la clase de biosólidos que producen y/o las tecnologías declaradas, deben actualizar su inscripción ante la DGAA en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, previo al inicio de la comercialización. Para tal efecto, deben adjuntar la información actualizada indicada en los párrafos 30.2. El plazo máximo del procedimiento de actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos es de quince (15) días hábiles. 30.8 El productor de biosólidos mantiene la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos siempre que cumpla con remitir trimestralmente a la DGAA las Fichas de Entrega de Biosólido y con presentar los resultados de aquellos monitoreos establecidos en los párrafos 17.4 y 17.5 del artículo 17. 30.9 El comercializador de biosólidos mantiene la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos siempre que cumpla con remitir trimestralmente a la DGAA la Ficha de Entrega de Biosólido y con entregar copia de dicho documento al usuario final. 30.10 En caso el productor o comercializador de biosólidos solicite la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, la DGAA en un plazo de cinco (05) días hábiles emite la resolución de cancelación de la inscripción y procede con la actualización del Registro. Artículo 31.- Suspensión del registro 31.1 El productor puede ser suspendido del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, en el caso que: 1. Incumpla con los parámetros de toxicidad química establecidos en la Tabla N° 2. Para el levantamiento de dicha suspensión, debe acreditarse ante la autoridad competente que se ha cumplido con identificar, controlar y eliminar el exceso de concentración del (los) metal(es) pesado(s) que corresponda(n). 2. Incumpla con remitir, en dos (2) oportunidades consecutivas, las Fichas de Entrega de Biosólido, los resultados de los monitoreos, o los cambios en la información declarada en la inscripción en el Registro, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.5 del artículo 30. Para el levantamiento de dicha suspensión, debe acreditarse ante la autoridad competente que se ha cumplido con remitir la documentación y/o información que corresponda. 31.2 El comercializador puede ser suspendido del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, en caso de incumplir en tres (3) oportunidades la obligación de entregar copia de la Ficha de Entrega de Biosólido al usuario final, conforme a lo dispuesto en el párrafo 30.6 del artículo 30. 31.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el procedimiento de suspensión del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos que corresponda. Artículo 32.- Ficha de Entrega de Biosólido 32.1 Los productores de biosólidos de Clase A y de Clase B están obligados a entregar al transportador, comercializador y/o usuario final, según sea el caso, una copia de la Ficha de Entrega del Biosólido. Cuando la entrega del biosólido se realice al transportador o comercializador, estos a su vez están obligados a entregar la copia de la Ficha de Entrega al usuario final. En cualquier caso, la Ficha de Entrega de Biosólido se genera en cada operación. 32.2 La Ficha de Entrega de Biosólido debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Código del productor.

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