Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

2. Información sobre el comercializador y/o usuario final (nombres y apellidos, documento nacional de identidad, razón social, registro único de contribuyente, entre otras). 3. Clasificación del biosólido. 4. Volumen en materia seca (tonelada de ST) entregado. 5. Fecha de entrega. 6. Resultado del último monitoreo para el biosólido de Clase A; respecto al de Clase B la información disponible. 7. Anotación de las alternativas de aplicación según su clase y conforme lo indique el presente Reglamento. 8. Anotación de las medidas de seguridad para la manipulación de biosólidos, según su clasificación. 9. Información sobre el destino de reaprovechamiento declarado por el comercializador o usuario final. Los Anexos V y VI corresponden a los formatos de Ficha de Entrega de Biosólido de Clase A y de Clase B, respectivamente. 32.3 El productor de biosólido está obligado a registrar y archivar por cinco (5) años cada una de las Fichas de Entrega de Biosólido según su clasificación, para efectos del cumplimiento del artículo precedente. Dicha actividad puede realizarse de forma física o digital. Artículo 33.- Obligación de implementar medidas de seguridad en el transporte El traslado de los biosólidos dentro o fuera de las instalaciones del productor debe realizarse en vehículos acondicionados para dicho fin, con la finalidad de evitar su dispersión en el ambiente durante su traslado, de conformidad con las normas sectoriales vigentes y otras que, establezcan las condiciones mínimas de manejo de lodos y las instalaciones para su disposición final. CAPÍTULO V LABORATORIOS Artículo 34.- Laboratorios 34.1 Los laboratorios nacionales o extranjeros, debidamente acreditados de acuerdo a la normativa vigente, son los únicos que pueden evaluar y analizar las muestras de biosólidos producidos para la medición de los parámetros establecidos en el presente Reglamento. 34.2 Las autoridades sectoriales están facultadas para contratar laboratorios nacionales o extranjeros para la realización de actividades de monitoreo, supervisión y fiscalización, sin perjuicio de que cuenten con un órgano interno que realice dicha función. 34.3 Los agentes involucrados con la producción y el reaprovechamiento de biosólidos están obligados a realizar la evaluación y monitoreo interno que consideren necesarios con laboratorios nacionales o extranjeros, a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros del presente Reglamento. CAPÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN APLICABLE A LOS AGENTES ASOCIADOS A LA PRODUCCIÓN Y EL REAPROVECHAMIENTO DE BIOSÓLIDOS Artículo 35.- Supervisión y fiscalización 35.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DGAA, ejerce las funciones de supervisión y fiscalización en el ámbito de sus competencias, conforme a la normativa de la materia para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. 35.2 El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento, constituye infracción administrativa la cual es sancionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DGAA, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 36.- Instrumentos complementarios para la supervisión 36.1 La función de supervisión comprende el ejercicio de acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de los agentes asociados a la producción y al reaprovechamiento de biosólidos provenientes de la estabilización de lodos de la PTAR. 36.2 Las autoridades sectoriales, para supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, en el marco de sus competencias, se valdrán de modo complementario de los instrumentos siguientes: 1. Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos. 2. Ficha de Entrega de Biosólido. 3. Recolección de muestras in situ y evaluación en laboratorios especializados debidamente acreditados. 4. Otros documentos, que establezcan los sectores competentes a través de normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Creación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos Créase el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, el cual se encuentra a cargo de la DGAA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite la norma complementaria necesaria para regular el procedimiento aplicable para la implementación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, la cual se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA.- Manejo de los Biosólidos generados en el servicio de tratamiento de aguas residuales Las disposiciones aplicables a los procesos y operaciones asociadas al manejo de los biosólidos se establecen en la Resolución Ministerial que aprueba las condiciones mínimas de manejo de lodos y las instalaciones para su disposición final. TERCERA.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplica de forma supletoria el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS y la normativa vigente referida a la gestión y manejo de residuos sólidos. CUARTA.- Periodo de adecuación Los laboratorios nacionales o extranjeros deben obtener la acreditación de los métodos de ensayo correspondientes de acuerdo a las normas del Sistema Nacional para la Calidad, adecuándose a las exigencias establecidas en el presente Reglamento y sus normas complementarias en un plazo máximo de tres (3) años, contado a partir de la publicación del protocolo de monitoreo, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Durante dicho plazo los prestadores de servicios de saneamiento pueden certificar los parámetros de los biosólidos previstos en el presente Reglamento mediante laboratorios nacionales o extranjeros que no cuenten con los métodos de ensayo acreditados. QUINTA.- Aprobación de normas complementarias del presente Reglamento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de ciento ochenta (180) días calendario aprueba, mediante Resolución Ministerial el protocolo de monitoreo de biosólidos. Durante dicho plazo, los productores de biosólidos pueden solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos adjuntando el resultado del monitoreo expedido por los laboratorios. 1536004-7

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