Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

20.2. Las limitaciones a la aplicación de biosólidos de Clase A y de Clase B o la variación de la distancia fijada en el presente artículo que sean determinadas por las autoridades sectoriales, deben realizarse en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. SUBCAPÍTULO IV Parámetros de control e impacto en la aplicación de biosólidos al suelo Artículo 21.- Control de la Tasa Máxima Anual de contaminantes 21.1. La Tasa Máxima Anual de Contaminantes (kg contaminante por hectárea y año) se calcula de acuerdo a la concentración de contaminante (kg contaminante/ton ST Biosólidos) por la tasa de aplicación metales pesados por año (ton ST Biosólidos/ Ha suelo) la cual se limita de acuerdo a los siguientes valores máximos:
Tabla Nº 5 Tasa Máxima Anual de contaminantes para aplicación de biosólidos Kgcontaminante/Hasuelo (año) Clase A y Clase B Arsénico Cadmio Cromo Cobre Plomo Mercurio Níquel Zinc 2,0 2,0 75 100 20 1,0 20 150

Artículo 24.- Responsabilidad del productor El productor, con independencia de la clasificación del biosólido, es responsable de la calidad y control de los parámetros establecidos en el presente Reglamento, hasta su entrega directa al adquirente, usuario final o empresa de transporte contratada, según corresponda. Artículo 25.- Obligaciones del productor en relación a la calidad de biosólido El productor, con independencia de la clasificación del biosólido, está obligado a: 1. Cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 12, 13, 14 y 15. 2. Inscribirse en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos. 3. Realizar el monitoreo inicial de acuerdo al párrafo 16.1 del artículo 16 y entregar sus resultados a la DGAA dentro del procedimiento de inscripción al Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos. 4. Entregar al adquirente o usuario final, según corresponda, la Ficha de Entrega de Biosólido. 5. Informar a la DGAA sobre los cambios en la producción de biosólidos que puedan exigir monitoreos adicionales conforme a lo establecido en el párrafo 14.4 de artículo 14. 6. Actualizar trimestralmente su registro en la DGAA, de acuerdo con la información contenida en el párrafo 31.2 del artículo 31. Artículo 26.- Responsabilidad del productor con relación a la comercialización 26.1 Los productores de los biosólidos de Clase A y de Clase B pueden comercializar dichos subproductos con el adquirente o usuario final, según corresponda, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. En cualquier caso, dichos productores se encuentran sujetos a las responsabilidades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 26.2 Los productores de biosólidos que adquieran los subproductos provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales domésticas y/o municipales para transformarlos en biosólidos y otros acondicionadores del suelo, tal como compost o humus, deben estar acreditados ante la DGAA y se encuentran obligados a cumplir con todas las exigencias establecidas en el presente Reglamento. Artículo 27.- Responsabilidad del comercializador de biosólidos 27.1 El comercializador de biosólidos está prohibido de incorporar, mezclar y/o combinar los biosólidos adquiridos, cualquiera que fuera su clase, con cualquier insumo y/o compuesto que no cumpla con los parámetros regulados en el presente Reglamento y; en consecuencia, afecte la calidad de los biosólidos. 27.2 Entregar copia de la Ficha de Entrega de Biosólidos al usuario final. 27.3 Asimismo, es responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 28.- Responsabilidad de las empresas que transportan biosólidos 28.1. El traslado de los biosólidos fuera de las instalaciones de los productores de biosólidos puede estar a cargo de cualquier empresa transportadora que garantice la indemnidad del biosólido así como su impacto en el ambiente durante la prestación del servicio de transporte. Para tal efecto, se debe considerar lo establecido en el párrafo 33.1 del artículo 33. 28.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite los procedimientos o protocolos que deben seguir las empresas de transporte para asegurar el adecuado traslado de los biosólidos fuera de las instalaciones del productor. Artículo 29.- Responsabilidad del Usuario Final de biosólidos 29.1. El usuario final debe informar al productor sobre el tamaño y tipo de área y/o cultivo al cual se aplica el

21.2. En caso el resultado exceda uno de los valores indicados en la Tabla N° 5, el biosólido no puede ser aplicado nuevamente en la misma área de suelo. El usuario final debe esperar como mínimo doce (12) meses para volver a aplicarlo, siempre que se reduzca la tasa anual a los parámetros establecidos en la Tabla N° 5. 21.3. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Agricultura y Riego supervisan y fiscalizan, en el marco de sus competencias, el cumplimiento del párrafo precedente. Dichas entidades, de considerarlo necesario y según sea el caso, pueden solicitar el monitoreo de otros metales pesados u otros compuestos, siempre que como parte de las acciones de supervisión se acredite su presencia en valores que puedan colocar en riesgo la salud de las personas. Artículo 22.- Control de la Tasa Agronómica 22.1. La Tasa Agronómica de aplicación máxima de fertilizante se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
Tabla Nº 6 Parámetro Tasa Agronómica Indicador Tasa de Nitrógeno Total (N) en los biosólidos Tasa de aplicación (ton STBiosólido/ha) = NDEMANDA (kg N/haSuelo)/ Clase A y B NOFERTA (kg N/tonBiosólido) Donde: N DEMANDA : Demanda Nitrógeno Total por hectárea de suelo y cultivo N OFERTA : Oferta de Nitrógeno Total por tonelada de biosólido

22.2 La aplicación de la Tasa Agronómica exige considerar que no se exceda la tasa máxima de nutrientes, especialmente la de nitrógeno, de acuerdo a los criterios indicados en el Anexo III. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA PRODUCCIÓN Y DEL REAPROVECHAMIENTO DE BIOSOLIDOS Artículo 23.- Obligaciones del generador de lodos Son obligaciones del generador de lodos, las siguientes: 1. Certificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 12. 2. Entregar dicha certificación al productor de biosólidos.

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