Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Penitenciario de Ancón II y suscrito por el médico Andrey Sindeev, señala como diagnóstico: Demencia vascular sin especificación y que de acuerdo al examen mental, tiene conducta alucinatoria, no se conecta con la realidad, despierto, desorientado de tiempo, espacio y persona, las alteraciones de percepción y pensamiento no son evaluables, memoria mediata e inmediata no son evaluables y las funciones intelectuales se encuentran considerablemente disminuidas; Que, según la entrevista realizada a la Jefa del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, Consuelo Palacios Bendezú, manifestó que la más preocupante de las enfermedades del interno, es la diabetes mellitus II descompensada, ya que no responde al tratamiento y el pie diabético está produciendo complicaciones varicosas; además, tiene lagunas mentales propias de la edad e incontinencia urinaria, siendo su estado de salud delicado; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias señala que el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, cuenta con los servicios básicos; sin embargo, el informe médico señala que la condición física y sobre todo mental del solicitante, requiere una atención personalizada permanente de difícil manejo en un establecimiento penitenciario; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH, se encuentra comprendido en los supuestos señalados en los literales b) y c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además, padece de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; y, en ambas situaciones, las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad y el trastorno mental crónico, se configuran como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave y el trastorno mental crónico, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los literales b) y c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería,

adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537153-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00061-2017-JUS/ CGP, de fecha 07 de junio de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ORELLANA ORTIZ, JOSÉ, es un interno de nacionalidad española, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 20 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ORELLANA ORTIZ, JOSÉ, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

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