Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el Informe Médico, de fecha 15 de marzo de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el médico Jephrey Priale Mori, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática por hepatitis B, esplenomegalia, anasarca y derrame pleural derecho. Que, el Protocolo Médico, de fecha 15 de marzo de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por el médico Jephrey Prialé Mori, señala en el rubro definición de la(s) enfermedad(es): Cirrosis hepática por hepatitis B, anasarca, esplenomegalia y derrame pleural derecho; Que, el Acta de Junta Médica N° 140-2017-INPEJASP, de fecha 15 de marzo de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, suscrito por los médicos Andrés Echeverría Quevedo, Lucio Raphael Calderón Rodríguez y Jephrey Prialé Mori, señala como diagnóstico definitivo: Cirrosis hepática, esplenomegalia, anasarca y derrame pleural derecho; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario del Callao, se señala que se encuentra sobrepoblado, no cuenta con las condiciones físicas, estructurales y funcionales de recursos humanos; los servicios básicos de agua, energía eléctrica y desagüe, son deficientes y que el área de salud, no cuenta con médicos especializados; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ORELLANA ORTIZ, JOSÉ, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, el solicitante extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno de nacionalidad española ORELLANA ORTIZ, JOSÉ recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537153-6

Conceden indultos por razones humanitarias a internas de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y de Chorrillos I
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00011-2017-JUS/ CGP, de fecha 13 de junio de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, KHEIRA FERRACHE O FERRACHE, KHEIRA, es una interna de nacionalidad francesa, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad; Que, el 03 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna KHEIRA FERRACHE O FERRACHE, KHEIRA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

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