Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el 01 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, de fecha 11 de marzo de 2017, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Demencia sin especificación, además, de otras enfermedades como: glaucoma, osteoartritis, y paciente de la tercera edad; Que, el Protocolo Médico emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, define a la demencia como la pérdida progresiva de las funciones cognitivas, debido a daños o desordenes cerebrales; asimismo, señala que es irreversible y progresiva, la causa fisiopatológica principal radica en la hipofusión o pérdida de sinapsis y neuronas, a causa de alteraciones inherentes al metabolismo neuronal, relacionada principalmente con la edad avanzada y se clasifica como patología crónica progresiva en tratamiento; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 0672017-INPE/ASP, de fecha 11 de marzo de 2017, emitida por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, suscrito por los médicos Carlos Arturo Otiniano Adrianzen, Carlos La Serna Lora y Víctor Manuel Bravo Alva, señala como diagnóstico: Demencia sin especificación, glaucoma, osteoartritis, angloparlante y paciente de la tercera edad, con pronóstico malo; Que, el Informe Médico Psiquiátrico, de fecha 14 de febrero de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala en la parte de antecedentes e impresión diagnóstica: F41.2 - Trastorno mixto ansioso-depresivo", "F00.9 - Demencia sin especificación"; además, episodios de "paranoia" y conducta desorganizada; Que, en la entrevista realizada al médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, manifestó que de acuerdo a su último informe de psiquiatría, la solicitante presenta demencia, situación que no se había presentado anteriormente, además, que su estado cognoscitivo se está deteriorando; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias, el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I señala que la interna se encuentra en el régimen cerrado ordinario en la etapa de mediana seguridad; que la capacidad de albergue del mismo fue construida para 300 internas y a la fecha cuenta con una población de 760 internas; se cuenta con servicios básicos de salud con atención de psiquiatría una vez al mes y, únicamente, cuenta con medicamentos es stock para la atención primaria de la salud de la población penal; Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, se establece que la interna KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues padece de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; y, además, las condiciones carcelarias en el mencionado Establecimiento Penitenciario, colocan en grave riesgo su salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona que padece de trastorno mental, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, los solicitantes extranjeros, al haber sido condenados a penas privativas de libertad por las instancias

judiciales peruanas, tienen una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna de nacionalidad estadounidense, KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537153-8

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Huaral
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes N°s. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017-JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor; Que, los expedientes organizados por las solicitudes de conmutación a que se refieren los Informes de los Expedientes N°s. 00090-2017-JUS/CGP, 00541-2017JUS/CGP, y 00269-2016-JUS/CGP, cuentan con la

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