Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Informe Médico, de fecha 29 de abril de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Víctor E. Ríos Palacios, señala como diagnóstico: Trastorno de la personalidad F60.8; Que, el Protocolo Médico emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, de fecha 29 de abril de 2017, suscrito por el médico Víctor E. Ríos Palacios, señala: Trastorno de la personalidad F60.8, cuya clasificación de la enfermedad es crónica; Que, el Acta de Junta Médica Nº 97.2017-INPEJASP de fecha 29 de abril de 2017, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por los médicos, Hugo Alayo Calderón y Víctor E. Ríos Palacios, señala como diagnóstico: trastorno de la personalidad F60.8; Que, en el Informe Médico Psiquiátrico, de fecha 12 de junio de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II y suscrito por el Doctor Andrey Sindeev, se señala como diagnóstico: descartar F06 alucinosis orgánica, F06.8 trastorno mental orgánico debido a la disfunción cerebral sin especificación y F60 trastorno de personalidad sin especificación; Que, en la entrevista realizada a la responsable del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, Consuelo Palacios Bendezu, manifestó que ha sido evaluada en tres oportunidades por el psiquiatra del INPE de la región Lima, su tratamiento es a base de sedantes bezodiazepina, y que, de acuerdo a su historia clínica, ha tenido crisis cuando había desabastecimiento de medicinas en el Establecimiento Penitenciario; Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias, el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, señala que cuenta con infraestructura, servicios básicos de agua, luz, desagüe, alimentación, y un área de salud; Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales a la responsable del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II Consuelo Palacios Bendezu, se establece que la interna KHEIRA FERRACHE O FERRACHE, KHEIRA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues padece de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; y, además, las condiciones carcelarias en el mencionado Establecimiento Penitenciario, colocan en grave riesgo su salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona que padece de trastorno mental, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, los solicitantes extranjeros, al haber sido condenados a penas privativas de libertad por las instancias judiciales peruanas, tienen una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 004-2007JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna de nacionalidad francesa,

KHEIRA FERRACHE O FERRACHE, KHEIRA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537153-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00163-2016-JUS/ CGP, de fecha 30 de marzo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, es una interna de nacionalidad estadounidense, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0082010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 01622010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de trastornos mentales crónicos irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad;

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