Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece la atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2017, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, luego de la evaluación realizada acordó proponer la designación de la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, como Procuradora Pública del Ministerio del Interior, al haber obtenido el puntaje más alto en la convocatoria Nº 018-2016-II-CDJE-MINJUS; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del interior, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 04-2017-IN del 23 de febrero de 2017, contempla en su nueva estructura orgánica a la Procuraduría Pública del Sector Interior; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, como Procuradora Pública del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1537153-4

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00157-2016JUS/CGP, del 10 de mayo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH, es un interno de nacionalidad alemana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente; Que, en dicho contexto, los literales b) y c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y los literales b) y c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y cuando el interno padece de trastornos mentales crónicos irreversibles y degenerativos; y además que, en ambas situaciones, las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad; Que, el 15 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno HAHN, HERBERT O HERBERT, HAHN O HAHAN HERBERTH, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II; Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses; Que, el Informe Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Alayo Calderón, señala como diagnóstico: Diabetes complicada, celulitis de pierna izquierda, demencia vascular, hipertensión arterial y varices de miembros inferiores; Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, suscrito por el médico Hugo Alayo Calderón, señala que la enfermedad que padece el interno se encuentra en etapa crónica y que tiene como factores de riesgos que su estado mental no ayuda a sus cuidados personales y a su tratamiento; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Ancón II, suscrita por los doctores Víctor E. Ríos Palacios y Hugo Luis Alayo Calderón, señala como diagnóstico: Diabetes complicada, celulitis de pierna izquierda, demencia vascular e hipertensión arterial, con pronóstico desfavorable; Que, el Informe Médico psiquiátrico, del 09 de mayo de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento

Conceden indultos por razones humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón II y del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017

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