Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones. Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1536720-2

Aprueban lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR N° 0021-2017-BCRP Lima, 22 de junio de 2017 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Orbis Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2017. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos dos tercios. Esta participación aumentará a tres cuartos a partir del año 2018. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular N° 0017-2017-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1536762-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0034-2017-BCRP-N Lima, 6 de junio de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Fondo Monetario Internacional (FMI) para participar en el "Workshop on Financial Surveillance and Communication: Best Practices from Latin America and Advanced Economies", que se realizará el 27 de junio en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de mayo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Muñoz Salgado, Jefe del Departamento de Análisis del Mercado de Capitales y Regulación Financiera, de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, el 27 de junio a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 1 234,62 790,00 2 024,62

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1535836-1

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