Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

100
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Art. 194º modificado por Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dentro de éstas se contemplan las funciones técnicas y específicas previstas en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipales en materia de su competencia son las normas de mayor jerarquía y caracter general en la estructura normatica municipal. Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás órganos municipales competentes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 8, Artículo 38º, Artículo 39º y Artículo 20º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, después de la aprobación por UNANIMIDAD en el Pleno del Concejo; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se promulga la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos, administrativos y operativos que norman el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores de tres ruedas en el distrito de Magdalena del Mar garantizando condiciones óptimas de calidad y seguridad en favor de los usuarios. Artículo 2º.-La finalidad es dictar medidas complementarias al reglamento nacional de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores trimóviles. Artículo 3º.- La ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Constitución Política del Perú Art. 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional 30305. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Art. 18º inciso a) d) Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias. f) Ley 28839 y Decreto Legislativo 1051 que crean las AFOCAT. g) Decreto Legislativo 1216 Art. 11º que fortalece la Seguridad Ciudadana en Materia de Tránsito y Transporte. h) Decreto Legislativo 1246 que aprueba medidas sobre Simplificación Administrativa. i) Decreto Legislativo 1272 que modifica la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley 29060 Ley del Silencio Administrativo. j) Decreto Supremo 055-2010-MTC que aprueba el nuevo Reglamento de Transporte Publico Especial de pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. k) Decreto Supremo 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus Modificatorias.

l) Decreto Supremo 024-2004-MTC Reglamento Nacional de Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito (SOAT). ll) Decreto Supremo 040-2006-MTC Reglamento Nacional de las AFOCAT y sus Modificatorias. m) Decreto Supremo 043-2003-MTC Art. 8º que dispone la realización del estudio de oferta y demanda en vehículos menores (Estudio Técnico o Plan Regulador). n) Decreto Supremo 025-2008-MTC que Aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Vehiculares CAPITULO II DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4º.-Se usara las siguientes abreviaturas: 4.1. AFOCAT.- Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito. 4.2 CAT.- Certificado Contra Accidentes de Tránsito. 4.3 CITV.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 4.4 PNP.- Policía Nacional del Perú. 4.5 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 4.6 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones. 4.7 SOAT.- Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito. 4.8 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 4.9 IDMV.- Internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. Artículo 5º.- En aplicación de la presente ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1.- CARNET DE EDUCACION VIAL.- Documento tipo fotochetk otorgado por la institución que dicto el curso de Educación y Seguridad Vial al conductor que curso satisfactoriamente, visado por la Municipalidad. 2.- CERTIFICADO DE OPERACIÓN.- Documento tipo fotochetk intransferible que autoriza al vehículo menor para el servicio especial luego de haber cumplido lo estipulado por la presente ordenanza. 3.- COBERTOR.- Es la máscara delantera del vehículo menor con parabrisas para proteger al conductor. 4.- COMISIÓN TECNICA MIXTA.- Es autónoma, está integrada por los regidores de la comisión de transporte o la que haga sus funciones, por representantes de la PNP de la jurisdicción y por Representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores. 5.- CONDUCTOR.- Persona natural calificada titular de una licencia de conducir de la categoría respectiva y de la Credencial de Conductor. 6.- CONSTATACIÓN O VERIFICACIÓN TECNICA DE FUNCIONAMIENTO Y PRESENTACIÓN DEL VEHICULO.- Es la verificación de las condiciones básicas de orden técnico y las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, de la presentación interior y exterior así como de las condiciones técnicas de seguridad del vehículo menor. 7.- CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento tipo fotocheck emitido por la Municipalidad al conductor que integra una persona jurídica autorizada. 8.- DEPOSITO MUNICIPAL.- Local del distrito a donde se remiten e internan los vehículos por haber incurrido sus propietarios y/o conductores en infracción que amerita la aplicación de tal medida complementaria previstas en la presente ordenanza. 9.- FLOTA.- Numero de vehículos menores autorizados a la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación. 10.- LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 11.- MUNICIPALIDAD.- Es la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, competente para normar, gestionar y fiscalizar el servicio especial. 12.- NOTIFICACIÓN DE INFRACCION.- Constancia de haber cometido el conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizados o no, una o más infracciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.