Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

b) Utilizar en el servicio especial solo vehículos habilitados en el Permiso de Operación y en resoluciones emitidas con posterioridad. c) Que los vehículos habilitados sean conducidos solo por conductores que cuenten con la licencia de conducir respectiva d) Que los conductores de los vehículos habilitados participen anualmente en el curso de Educación y Seguridad Vial Organizado por la Municipalidad. e) Mantener vigente los seguros contra accidentes de tránsito SOAT o CAT de cada vehículo. f) Verificar y exigir que los vehículos menores estén en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. g) Que cada vehículo cuente con Certificado de Operación y STICKER h) Remitir oportunamente la información y/o la documentación que haya perdido su vigencia con el objeto que el registroMunicipal esté debidamente actualizado. i) Respetar estrictamente los Paraderos Autorizados. j) Verificar y exigir que los conductores porten la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT o CAT, Credencial de Conductor, Certificado de Operación y Carnet de Educación Vial. k) Verificar la uniformidad de la flota vehicular, con el número correlativo y la razón social de la Persona Jurídica. l) Verificar y exigir que los vehículos menores se encuentren en buen estado de presentación funcionamiento y de seguridad. ll) Comunicar a sus conductores para que asistan al curso de Educación y Seguridad Vial m) No permitir el lavado y mantenimiento de los vehículos, que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los PARADEROS AUTORIZADOS. n) Uniformizar a los Conductores Autorizados. o) Que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el número de placa de rodaje del vehículo. Artículo 39º.- Los vehículos menores autorizados deben cumplir con: a) Mantener los estándares básicos de orden técnico y las características técnicas del vehículo con las cuales aprobó la constatación o verificación técnica de funcionamiento y presentación del vehículo; en su momento cuando aprobó la inspección técnica vehicular realizada por una planta de revisiones técnicas vehiculares. b) Tener el chasis y los asientos en buen estado de conservación así como las otras características que aparecen en la tarjeta de propiedad. c) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento d) Tener cobertor (mascara delantera), todas las ventanas (micas) provistas de material transparente, linterna en buen estado de uso, botiquín o maletín de primeros auxilios debidamente implementados para su uso, extintor y uno o más soportes fijado a su estructura para asirse (cogerse los pasajeros) e) No tener asientos adicionales al del conductor f) Pasar o aprobar anualmente la constatación o verificación técnica de funcionamiento y presentación del vehículo; en su momento cuando aprobó la inspección técnica vehicular realizada por una planta de revisiones técnicas vehiculares. g) Tener el certificado y STICKER del SOAT o CAT vigente h) Tener la razón social de la Persona Jurídica en la parte frontal superior i) Llevar pintado en la parte posterior inferior el número correlativo de la flota vehicular j) Pintar el número de la placa de rodaje en forma legible en las partes laterales asi como en la parte posterior del conductor a la vista del usuario o pasajero. k) Estar pintados con los colores autorizados de manera uniforme techo blanco, laterales azul. l) Contar con plumilla limpia parabrisas

Artículo 40º.- Son obligaciones de los conductores y/o propietarios autorizados: a) Estar afiliado a una persona jurídica autorizada, contar y portar la licencia de conducir de la categoría correspondiente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro SOAT o CAT, Certificado de Operación, Credencial de Conductor y Carnet de Educación Vial. b) Mantener los vehículos menores limpios y en óptimas condiciones de funcionamiento. c) Observar reglas de higiene y aseo personal, debiendo portar el uniforme que corresponda (pantalón azul, camisa ploma). d) Transportar el número de pasajeros que quepan cómodamente sentados en los asientos diseñados de fábrica, encontrándose totalmente prohibido llevar al lado (s) del conductor otra (s) persona(s). e) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30Km. por hora, salvo velocidades distintas establecidas en el Reglamento Nacional de Transito, en todo momento la velocidad no debe significar un riesgo para los pasajeros, para los transeúntes, es decir la velocidad debe ser de forma tal que le permita evitar cualquier accidente. f) No hacer uso de equipos de sonido, ni bocinas; está permitido el uso de autoradio respetando los estándares de calidad ambiental. g) No prestar el servicio por vías expresas o metropolitanas que cuenten con vías auxiliares. h) Permanentemente debe revisar las condiciones de seguridad del vehículo menor que garantice el traslado eficiente de los pasajeros, debiendo cumplir escrupulosamente con el traslado hasta su destino para el cual fue contratado. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 41º.- El incumplimiento por acción u omisión de lo dispuesto en el Decreto Supremo 055-2010-MTC y en la presente Ordenanza constituye infracción que da lugar a la aplicación de sanciones. Artículo 42º.- Las infracciones son de tres tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas autorizadas. b) Cometidas por los conductores y/o propietarios autorizados. c) Cometidas por las personas jurídicas, conductores y/o propietarios no autorizados. Las Resoluciones con la respectiva sanción económica y/o con internamiento del vehículo en el depósito municipal se aplicaran según sea el caso a las Personas Jurídicas, conductores y/o propietarios. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza son aplicadas a través de notificaciones de infracción impuestas por los Inspectores de Transporte, los cuales podrán contar con el apoyo de la PNP. Artículo 43º.-Las Resoluciones de sanción son aplicadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 44º.- El Permiso de Operación será cancelado mediante Resolución de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano por las siguientes causales: a) Incumplir con el pago de los derechos administrativos previstos en el TUPA b) Cuando la Persona Jurídica sancionada con multa consentida incumpla con el pago en el tiempo requerido por la administración Municipal. c) Por no hacer uso de sus Paraderos Autorizados previamente constatados y notificados cuando menos en tres oportunidades.

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