Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­Ley Nº 27680, dispositivo que es concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en General dentro de su Jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de los alcances de la Ley Nº 27189. Que, el Art. 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades a letra dice: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley" Que, de la aplicación de los dispositivos de la Ley tendientes al ordenamiento y control del tránsito, por medio de las denuncias de infracción y Actas de control, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentra en proceso de cobranza en las vías administrativa y coactiva. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS, PARA EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el otorgamiento de Beneficios no Tributarios, para el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte a la Municipalidad Provincial de Barranca; el mismo que está conformado por once (11) Artículos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, la implementación y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, en caso de ser necesario amplié la fecha de vigencia. Artículo 4º.- PUBLIQUESE en el diario oficial El Peruano y su ANEXO en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- DISPONER que la vigencia de la presente Ordenanza que aprueba el Reglamento antes referido, es a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 14 días del mes de junio de 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1536527-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Aprueban Reglamento para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito y los Cuadros de Infracciones y Sanciones
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Aucallama, mediante Oficio Nº 138/2017-MDA, recibido el 23 de junio de 2017) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007/2015-MDA Aucallama, 23 de noviembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Aucallama, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de noviembre del 2015; y, VISTO: El Informe Nº 203-2015/AL, 216-B-2015/ AL emitido por la Asesoría Legal en relación al informe Nº 101-2015/SP-MDA, en la cual remite la propuesta de la Ordenanza Municipal, que regula el servicio de Vehículos Menores Mototaxis tomando en cuenta que la Ley Nº 27189 Ley de Transporte Publico especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de Aucallama. CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipales Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los artículos 73º y 81º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que gobiernos locales son competentes de materia de tránsito, circulación y transporte público. La ley Nº 27181, Ley General de transporte y tránsito terrestre, establece en su artículo 18º que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Asimismo, el artículo 3º dispone que el objetivo de la acción estatal, en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud así como de la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. La ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares señalando en su artículo 3º que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente donde presta dicho servicio. El reglamento nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados y no motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores en cuanto a su autorización y fiscalización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados; y las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre del 2015, fue aprobada por Unanimidad la siguiente:

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