Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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d) Por no solicitar la Renovación del Permiso de Operación dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 45º.- El Certificado de Operación será cancelado mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras por las siguientes causales: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Incumplir con el pago de los derechos administrativos correspondientes establecidos en el TUPA. c) Cuando con multa consentida incumpla el pago en el tiempo requerido por la administración Municipal. Artículo 46º.- La Credencial del Conductor será cancelada mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, por las siguientes causales: a) Cuando la licencia de conducir se encuentre cancelada o se encuentre vencida. b) Cuando el conductor haya cometido (05) infracciones durante un período de un año o dos (02) reincidencias de las estipuladas en la presente Ordenanza. c) Cuando el conductor haya cometido flagrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres d) Cuando con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la Administración Municipal. Artículo 47º.-Para la aplicación de las notificaciones de infracción, el Inspector Municipal que constata la comisión de infracción solicitara al conductor su Credencial de Conductor, Certificado de Operación, el Carnet de Educación Vial y verificará el STICKERen el parabrisas del vehículo. Los documentos serán devueltos con la correspondiente notificación de infracción debidamente llenada, la que deberá ser firmada por el conductor. En caso que el infractor se negara a firmar la notificación de infracción, motivará que el Inspector Municipal deje constancia de este hecho en la misma notificación, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impuesta. Artículo 48º.- El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso, la persona jurídica prestadora de servicio especial, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal. Artículo 49º.- Si la Persona Jurídica, conductor y/o propietarios autorizados cancela la multa que aparece en la notificación de infracción dentro de los 7 días de haber sido aplicada tendrá un descuento del 50 por ciento. Este beneficio no aplica para las Personas Jurídicas, conductores y/o propietarios no Autorizados. Artículo 50º.- Si al momento de la intervención, el conductor se negase a presentar o no tuviera consigo los documentos requeridos por el Inspector Municipal, motivará que éste disponga que el vehículo menor sea trasladado y retenido en el depósito municipal, dándosele el plazo perentorio de 2 horas para que cumpla con presentarlos, aplicando la notificación de infracción según corresponda. De ser el caso, el Inspector Municipal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo elaborar un Acta de Internamiento. Artículo 51º.- Para recuperar los vehículos internados en el Depósito Municipal se requiere: a) La Orden de Libertad firmada por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, luego que el infractor presente copias simples de los recibos de pago por guardianía, multa de la notificación de infracción, y de traslado del vehículo menor al depósito municipal en caso se haya necesitado hacer uso de otro medio móvil para trasladar dicho vehículo al depósito municipal; o, b) Ante la presentación de una copia simple de la Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado.

Artículo 52º.- Los vehículos internados en el depósito municipal serán retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentaran como mínimo los siguientes documentos: copia de la tarjeta de propiedad (o contrato de compra -venta legalizado), copia del Documento Nacional de Identidad, copia simple de la boleta de internamiento y copia simple de la original del documento que ordena la libertad o copia simple de la Resolución favorable ante un recurso impugnatorio por el vehículo internado en el Depósito Municipal. Artículo 53.- El (los) vehículo (s) internado (s) en el depósito municipal, deberá(n) ser puestos a disposición de la policía Nacional del Perú o del juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedi mientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de treinta (30) días calenda rio en el depósito municipal sin ser reclamados por su propietario, la Municipalidad procederá conforme a ley. Artículo 54º.- El importe correspondiente a los gastos por traslado del vehículo al Depósito Municipal y guardianía es: a) Traslado del vehículo menor al Depósito Municipal (0.95% UIT). b) Costo diario por guardianía del vehículo menor al Depósito Municipal (0.20% UIT). TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad conformará la Comisión Técnica Mixta, la cual es Autónoma; sus funciones son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias a la presente Ordenanza. Segunda.- El pago de los derechos y multas se efectuaran en la Caja de la Municipalidad y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente Ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial y al equipamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Tercera.- Lo dispuesto en el artículo 34º de la presente Ordenanza no se aplica a las Personas Jurídicas, que a la fecha cuentan con Resolución Gerencial del Permiso de Operación. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para dictar normas complementarías a la presente ordenanza. Quinta.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo 055-2010-MTC., la Municipalidad celebrara el régimen de Gestión Común con las Municipalidades Distritales contiguas o limítrofes previa evaluación de una comisión conformada para tal fin. Sexta.- Incorpórese oportunamente al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, los derechos de pago, requisitos y procedimientos previstos en la presente ordenanza, así como incorporar el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones al RAS. Séptima.- Los Permisos de Operación mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los mismos. Octava.-La Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Gerencia de Control y

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