Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Nombres y apellidos del conductor c) Numero del documento nacional de identidad d) Numero de la Credencial del conductor e) Fecha de emisión y de la caducidad del conductor f) Numero de la Licencia de Conducir g) Fotografía del conductor h) Firma del Gerente de desarrollo Urbano y Obras (cuando corresponda deberá remitirse dos fotografías tamaño carnet a color por cada conductor). Artículo 21º.- La sustitución de vehículos menores se hará con vehículos de menor antigüedad o que están en mejores condiciones técnicas y operativas que los vehículos sustituidos o reemplazados. Artículo 22º.- La solicitud de duplicado del STICKER indicara el número de placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario, numero del Certificado de Operación y número del recibo o boleta del derecho de pago. Artículo 23º.- La solicitud del duplicado de la Credencial del Conductor deberá contener nombre y apellidos del conductor, Declaración Jurada por pérdida o robo, o de lo contrario adjuntar la credencial deteriorada, dos fotografías tamaño carnet a color y número del recibo o boleta por el derecho de pago. Artículo 24º.- La solicitud de sustitución de vehículos menores deberá indicar las razones por las que se sustituye el vehículo. Deberá contener el número de la placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario y número de Certificado de Operación del vehículo que va a reemplazar; y, adjuntará además: a) Copia simple del seguro contra accidentes de tránsito (SOAT o CAT). b) Número de la placa de rodaje del vehículo menor. c) Número del DNI del propietario del vehículo d) Constancia de baja del vehículo sustituido o retirado Artículo 25º.- La solicitud para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados deberá contener el número de la placa de rodaje, apellidos y nombres del propietario del vehículo, carta de baja del Representante Legal de la Persona Jurídica Autorizada indicando el motivo del retiro o baja y una Declaración Jurada de no contar con Certificado de Operación o en su defecto la devolución del Certificado de Operación. Artículo 26º.- La solicitud de retiro o baja de conductores indicara el retiro del conductor consignando apellidos y nombres, carta de baja del conductor por parte del representante legal de la Persona Jurídica Autorizada indicando el motivo del retiro o baja y declaración jurada de no contar con Credencial o en su defecto será devuelta la credencial de conductor. Artículo 27º.- La solicitud del record de infracciones creado por Decreto de Alcaldía 001-2001-A-MDMM adjuntara copia simple de la Credencial de Conductor e indicara el número de la Resolución Gerencial del Permiso de Operación (cuando se trate de Persona Jurídica) y el número del recibo o boleta por el derecho de pago. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 28º.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano ingresará en la base de datos y lo mantendrá actualizado la información concerniente al REGISTRO MUNICIPAL DE OPERACIÓN EN VEHICULOS MENORES VIGENTE, el cual comprende los registros de: Personas Jurídicas Autorizadas, propietarios, Vehículos Autorizados y conductores autorizados. Artículo 29º.- El registro de personas jurídicas autorizadas consignara los datos principales del testimonio de constitución, su inscripción en la SUNARP así como: a) Razón social, Ruc, Nombre del representante Legal y la relación nominal de la junta directiva b) Vigencia del periodo de gestión de la junta directiva y/o Gerencial.

c) Relación de Conductores d) Numero de la partida electrónica inscrita en la SUNARP. e) Paraderos Autorizados, la zona de trabajo f) Las sanciones Administrativas Impuestas Artículo 30º.- El registro de propietarios de vehículos menores consignara los datos de la persona jurídica a la cual está afiliado, los datos del propietario indicando domicilio vigente así como las sanciones administrativas impuestas. Artículo 31.- El registro de vehículos autorizados consignara los datos de la Persona Jurídica, los datos de la tarjeta de propiedad, número o código que le corresponde en la flota, Numero del Certificado de Operación, el código del STICKER, las modificaciones por retiro o baja de los vehículos menores. Artículo 32º.-El registro de conductores autorizados consignara los datos de la persona jurídica a la cual está afiliado, sus datos personales, su domicilio, su licencia de conducir, serie de la Credencial de Conductor, sus modificatorias y las sanciones administrativas impuestas. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Y VEHICULOS Artículo 33º.- Para la determinación y autorización de los Paraderos y número de unidades vehiculares a prestar servicio en el distrito, se elabora un estudio técnico que tendrá en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial b) Necesidad del servicio c) Demanda de desplazamiento de los usuarios d) Oferta del servicio e) Seguridad de pasajeros y transeúntes. En su defecto del plan vial se utilizara como parámetro técnico la capacidad de las vías para los vehículos menores y las medidas correspondientes tendientes a preservar el medio ambiente. Artículo 34º.- Con el objeto de evitar sobresaturación de Paraderos y/o conflictos en el futuro, la distancia mínima que deberá existir entre los paraderos será de 100 metros lineales, siempre y cuando el estudio técnico, que deberá realizar una entidad técnica especializada, lo permita. Artículo 35º.- Los Paraderos autorizados serán señalizados de acuerdo a las recomendaciones de los estudios técnicos que efectué el personal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 36º.- Los Paraderos de los vehículos menores son para uso exclusivo de las unidades vehiculares Autorizadas a la Persona Jurídica que obtuvo el Permiso de Operación, deberán detenerse dentro de la zona demarcada, en forma ordenada, respetaran las áreas destinadas para el libre tránsito vehicular y peatonal para no obstruir ni congestionar. Artículo 37º.- Las Personas Jurídicas deberán prestar el servicio especial con una flota no menor al 80 por ciento de vehículos menores Autorizados. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULO Y CONDUCTORES Artículo 38º.- Son obligaciones de la Persona Jurídica Autorizada: a) Prestar el servicio especial cumpliendo lo establecido en la presente ordenanza y el Permiso de Operación.

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