Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE AUCALLAMA Artículo Primero.- APROBAR El reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Aucallama y los Cuadros de Infracciones y Sanciones el mismo que está conformado por Trece (13) Títulos, Dos (2) Capítulos, Noventa y Seis (96) Artículos, Seis (6) Disposiciones Complementarias, Seis (6) Disposiciones Transitorias, Diez (10) Disposiciones Finales y Un (1) Anexo; cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la región y el Reglamento y sus anexos en el Portal Municipal, conforme los procedimientos establecidos en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda Disposición que contravenga la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1536595-1

de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias establece que: "La SUNAT fijará la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 17 de febrero del 2010, resolvió en su articulado primero en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio ­ Moneda Nacional, lo siguiente "Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2 %) mensual, la tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, Correspondientes a tributos administrados y/o recaudados; Que mediante informe Nº 004-2017-MDS/GATyR de fecha 17 de mayo de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas presenta el Proyecto de "Ordenanza Municipal de la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos de la Municipalidad Distrital de Sayán", la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, según lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013EF y sus modificatorias. Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza que: ORDENANZA MUNICIPAL QUE "FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) MENSUAL, APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN" Artículo 1º.- Fíjese la tasa de Interés Moratorio ­ TIM, de uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2017, por la Municipalidad Distrital de Sayán. Artículo 2º.- Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifique. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Sistemas e Informática; la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le compete. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Institución Pública Municipal del Distrito (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe Disposición Final y Única Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1536533-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Fijan la Tasa de Interés Moratorio - TIM mensual, aplicable a tributos administrados y/o recaudados para el año 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MDS/A Sayán, 14 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 004-2017-GATyR/MDS, de fecha 17 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0122-2017-OAJ/MDS, de fecha 25 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 007-2017-ECD/MDS, con fecha de recepción 07 de junio de 2017, de la Comisión de Rentas y Administración, respecto a la Aprobación de la Ordenanza que "Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Mensual, Aplicable a los Tributos Administrados y/o Recaudados por la Municipalidad Distrital de Sayán"; y: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Sayán, ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas

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