Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7ºConstitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 179 de fecha 08 de Agosto del 2011 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, con Ordenanza Nº 311-MDPP de fecha 29 de Marzo del 2017 se aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, con Ordenanza Nº 312-MDPP de fecha 29 de Marzo del 2017 se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, adicionándole funciones al CIAM; Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR "CIAM", EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Es el instrumento por medio del cual se regularan las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que pueden darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. TÍTULO I FINALIDAD DEL CIAM Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2º.- El presente Reglamento es de alcance Distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. TÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes: a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. d) Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor e) Decreto Supremo Nº 011-2011- MIMDES, que Aprueba la Política Nacional en Relación a las Personas Adultas Mayores. f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017. g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los Lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores. h) Ordenanza Nº 179-MDPP, de fecha 08 de agosto del 2011, crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. i) Ordenanza Nº 311-MDPP, de fecha 29 de Mayo del 2017, adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. j) Ordenanza Nº 312-MDPP, de fecha 29 de Mayo del 2017, Modifica el ROF, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, incluyendo las nuevas funciones del CIAM. TÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivo: 1. Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integra plenamente al desarrollo social, económico, político cultural de las personas adultas mayores contribuyendo a mejorar el buen estado emocional y dar la mejor calidad de vida. 2. Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas, participativas en el Distrito de Puente Piedra para el reforzamiento en la vejes y mantener los buenos ánimos en el adulto mayor. 3. Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento o información de las personas adultas mayores respecto al proceso del envejecimiento a través de la línea de capacitación que realiza el área del ´´CIAM´ TÍTULO V DE LA FINALIDAD Artículo 5º.- El presente Reglamento tiene como finalidad brindar a las personas Adultas Mayores que se inscriban con una ficha por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales del "CIAM" a. Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración social. b. Promover actividades de carácter recreativo y sociales. c. Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

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