Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

109

Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", el mismo que se llevará a cabo el día 15 de Setiembre del 2017 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 21 de Agosto y culmina el 08 de Setiembre del 2017. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en la Municipalidad" de la cantidad de S/ 67.60 Soles a la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 15 de Setiembre del 2017. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2017 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1536584-1

local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, mediante Memorándum Nº 134-2017-GGA/ MDPP la Gerencia de Gestión Ambiental, remite la propuesta del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de puente Piedra ­ 2017", la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 1015-2017-GPP/MDPP y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 069-2017GAJ/MDPP; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra ­ 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra ­ 2017. Artículo Tercero.- El Texto del presente Decreto será publicado en el Diario Oficial el Peruano y el Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob. pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1536579-1

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Puente Piedra - 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 12 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorándum Nº 134-2017-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, para el Distrito de Puente Piedra ­ 2017, el Informe Nº 069-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito

Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 13 de junio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº122-2017-SGSPS/GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, solicita la aprobación del Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Informe Nº 152-2017-GDH/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 098-2017-GPP/MDPP y el Informe Nº 102-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 059-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.