Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 25 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el regidor Juan Carlos Adriazola Casas, solicita se restituya la vigencia de los criterios contenidos en la Ordenanza Nº 486-MDMM, se amplíe su alcance y se establezcan ciertas precisiones, así como se modifique los alcances contenidos en la Ordenanza Nº 017-2016MDMM, en beneficio del desarrollo urbanístico del distrito. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- RESTITUIR la vigencia del artículo 1º, de la Ordenanza Nº 486-MDMM; para efectos de la aplicación del criterio restituido se tendrá en consideración el Cuadro Nº 01 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada con fecha 15 de diciembre de 2006. Dicho criterio será también extensivo en el área de tratamiento normativo III ­ Sector 3, a aquellos predios que cuenten con un lote mayor a 450 metros y se ubique con frente a zonificación ZRP, estableciéndose para estos casos un límite de diez pisos. Artículo 2º.- RESTITUIR el criterio de ancho de vía para determinar la altura de una edificación contenido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 486, aplicable al Área de Tratamiento Normativo III, Sector III y IV, sólo para predios ubicados en la Avenida Javier Prado, Avenida Pershing, Avenida Brasil y Avenida El Ejercito, no requiriendo el uso recreacional en la berma central. Artículo 3º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza 017-2016-MDMM, no siendo aplicable el criterio contenido en dicho artículo en el parque Manuel Gonzales Prada. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1536671-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera"
ORDENANZA Nº 313-MDPP Puente Piedra, 16 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 16 de Junio del 2017; El Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera" en el Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", se propone la realización de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 15 de Setiembre del 2017 en el Distrito de Puente Piedra; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en la Municipalidad" es la cantidad de S/ 67.60 Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/ 50.00 (Cincuenta Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 15 de Setiembre del 2017; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 189-2017-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 053-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,

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