Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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(al detectarse más de una infracción solo se aplicara la de mayor monto de multa) que tiene como resultado la aplicación de multa y/o internamiento del vehículo menor en el depósito municipal, suspensión y/o cancelación del Certificado de Operación y/o Credencial de Conductor. 13.- ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten un mismo paradero. 14.- ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.Asociación conformada por Personas Jurídicas o transportadores autorizados por la Municipalidad y que agrupa a no menos del 40 por ciento del total de personas jurídicas autorizadas para poder conformar la Comisión Técnica Mixta. 15.- PARADERO.- Es área de la vía publica, técnicamente calificada y debidamente señalizada para el estacionamiento de los vehículos menores de la persona jurídica autorizada en forma temporal y ordenada a la espera de pasajeros. 16.- PASAJERO O USUARIO.- Persona (s) natural (es) que solicita (n) el servicio especial y que paga (n) el precio convenido con el conductor. 17.- TRANSPORTISTA.- Es la persona natural autorizada a prestar el servicio especial. 18.- PERMISO DE OPERACIÓN.- Resolución de autorización intransferible otorgado por la Municipalidad a la Persona Jurídica o transportador para que preste el servicio especial en la zona de trabajo establecida dentro del distrito asimismo comprende el o los paraderos, la flota vehicular y los conductores. 19.- PERSONA JURIDICA O TRANSPORTADOR.Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes tiene entre sus objetivos prestar el servicio especial y está inscrita en la SUNARP. 20.- PRECIO DEL SERVICIO.- En el que se fija por acuerdo entre el pasajero o usuario y el conductor (libre oferta y demanda). 21.- INSPECTOR MUNICIPAL.- Persona Natural debidamente capacitada, designada por la Municipalidad para supervisar, fiscalizar y verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza. Excepcionalmente podrán asumir esta función Policías Municipales previamente capacitados y designados por la Municipalidad. 22.- SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores de tres ruedas prestado por un Transportador o Persona Jurídica Autorizada en la zona de trabajo determinada por la Municipalidad. Los pasajeros o usuarios podrán llevar consigo equipaje o carga. 23.-STICKER.- Distintivo Municipal plastificado, codificado e impreso la descripción de VEHICULO AUTORIZADOque habilita al vehículo menor para el servicio especial, es colocado por la municipalidad en la parte interna inferior izquierda del parabrisas luego de haber aprobado la constatación o verificación técnica de funcionamiento y presentación anual del vehículo o en su momento ante la presentación del CITV otorgado por una planta de Revisión Técnica Vehicular. 24.- SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento de la persona jurídica con permiso de operación para reemplazar o sustituir uno o más vehículos que forman parte de su flota, deberán ser nuevos o usados de menor antigüedad o en mejores condiciones técnicas que los sustituidos. 25.- TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Es la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad 26.- VEHICULO MENOR (MOTOTAXI).- Vehículo de tres ruedas utilizado para el servicio especial provisto de una cabina para los pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor, debe estar acondicionado especial y técnicamente para el transporte de personas y carga, su estructura y carrocería debe contar con elementos de protección para el pasajero o usuario y/o carga no debe exceder las dimensiones del vehículo menor 27.- ZONA DE TRABAJO.- Es el área territorial establecida por la Municipalidad para la prestación

del servicio especial otorgado a través del Permiso de Operación. CAPITULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 6º.- La zona de trabajo para la prestación del servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores tiene la siguiente delimitación territorial: Por el norte: hasta el límite distrital de Pueblo Libre. Por el Este: hasta la altura de la pista auxiliar de norte a sur de la Av. Brasil en el tramo del Jirón Amazonas, Jirón Bolognesi, Jirón Rey Basadre y Jirón Domingo Ponte (cuadras 03-05) y el Jirón Raymondi entre las cuadras 01-05. Por el Sur: hasta el Malecón Castagnola y el Malecón Grau. Por el Oeste: hasta el límite distrital de San Miguel. El acceso del servicio de transporte de vehículos menores al área de tratamiento normativo II del Distrito de Magdalena del Mar ubicado en el margen izquierdo de la Av. Brasil se efectuará por la siguiente ruta: Jr. Bolognesi cuadra 1-Jr. Rey Basadre cuadra 1 hasta Jr. Domingo Ponte Cdra. 03-05 Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad: 1. Otorgar o denegar el Permiso de Operación, otorgar el Certificado de Operación, la Credencial de Conductor, emitir y colocar el STICKER, así como visar el carnet de educación vial. 2. Renovar, modificar, ampliar y cancelar las autorizaciones contenidas en el PERMISO DE OPERACIÓN. 3. Mantener permanentemente actualizados los registros de las Personas Jurídicas de los propietarios, de los vehículos y de los conductores autorizados o no para el servicio especial. 4. Realizar anualmente la constatación o verificación técnica de funcionamiento y presentación de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio especial en tanto se implemente las inspecciones técnicas vehiculares. 5.- Autorizar el color y los distintivos de identificación para la flota vehicular de las Personas Jurídicas Autorizadas a prestar el servicio especial y los uniformes de los conductores. 6.- Determinar la cantidad de vehículos menores y de Personas Jurídicas que prestaran el servicio especial en el distrito. 7.- Organizar el curso anual de educación y seguridad vial para los conductores de las Personas Jurídicas Autorizadas, previa evaluación en la Comisión Técnica Mixta. 8.- Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza en concordancia con la normativa nacional que regula el servicio especial y condiciones de las autorizaciones del servicio especial otorgadas a través de los Permisos de Operación, los cuales podrán llegar hasta la cancelación de los mismos. 9.- Autorizar la prestación del servicio especial teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo autorizados por la autoridad provincial, donde no exista o sea deficiente el servicio de transporte público urbano masivo TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 8º.- Para prestar el servicio especial la persona jurídica requiere necesariamente el Permiso de Operación, Certificado de Operación, Credenciales de Conductores y STICKER otorgado por la Municipalidad.

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