Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2017 (25/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Domingo 25 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- De los Convenios.- El Centro de Integración de Atención al Adulto Mayor - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Sub Gerencia de Servicios Sociales, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y en conforme a lo señalado en la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por ley, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Sub Gerencia de Servicios Sociales, de manera directa a través del CIAM la sensibilización, la información y el fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Disposición Final Única.- Deróguese la Ordenanza Nº 291-MDMSP, y toda norma que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese, y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1536649-1

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 435-MDSMP San Martín de Porres, 19 de junio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 013-2017/CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Memorándum Nº 875-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 791-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 307-2017-GPP/ MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 172-2017-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Informe Nº 126-2017-SGSS-GDH-MDMSP, de la Subgerencia de Servicios Sociales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo

II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la acotada Constitución Política señala en su artículo 4º, que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; así mismo el artículo 7º del mismo cuerpo de ley constitucional establece que "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, precisa "Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad"; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que "Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, el artículo 11º, numeral 11.1, literal a) de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece las funciones de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, Descentralizado al servicio del Ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que debencumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales

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