Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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72.3. Los requisitos para su designación, son establecidos en la normativa sectorial aplicable para tal efecto. 72.4. El ejercicio de las funciones del gerente de línea es evaluado por el gerente general y el Directorio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el presente Reglamento, las normas sectoriales, y aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público. Artículo 73.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento 73.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal están obligadas a efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento. 73.2. El MVCS promueve y establece los procedimientos para agilizar el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del presente Reglamento. Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia. 74.2. El Ente Rector establece excepciones a los criterios de evaluación para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de confianza de las empresas prestadoras municipales bajo el RAT. El OTASS participa en la evaluación emitiendo opinión previa al pronunciamiento del Ente Rector. Artículo 75.- Remoción inmediata 75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79 de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la remoción inmediata, como medida cautelar, o la orden de remoción, como sanción, del director o gerente general, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La remoción inmediata y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio. 75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la remoción inmediata, como medida cautelar del director o gerente general. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los) director(es) y gerente general. SUBCAPÍTULO IV Empresas Prestadoras de Saneamiento Mixtas y Privadas Artículo 76.- Explotación de los servicios de saneamiento 76.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora de saneamiento mixta, se realiza mediante contrato de explotación. 76.2. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora privada, se realiza mediante contrato de concesión, como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de concesión. El contrato de concesión se elabora de acuerdo con la normativa de la materia. Artículo 77.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta 77.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta tiene como accionistas a la(s)

municipalidad(es) provincial(es) y al inversionista privado u otras que la legislación permita. 77.2. El capital social de una empresa prestadora de saneamiento mixta está representada por acciones nominativas aportadas por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes, y acciones nominativas aportadas por el(los) inversionista(s) privado(s), las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimiento que establezca la Sunass. 77.3. La distribución de las acciones con derecho a voto de una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixto, se representa de la siguiente forma: 1. La(s) municipalidad(es) provincial(es) tiene(n) como mínimo el 51 % y como máximo el 80 % de las acciones. 2. El inversionista privado tiene como mínimo el 20 % y como máximo el 49 % de las acciones. El aporte de capital que realice el inversionista privado, es únicamente en dinero a través del sistema financiero nacional, el cual debe estar totalmente suscrito y pagado al momento de realizar el aporte de capital. La empresa prestadora de saneamiento mixta, sin perjuicio de la distribución de acciones con derecho a voto, puede emitir acciones sin derecho a voto, las mismas que no se computan para determinar el quórum de las Juntas Generales de Accionistas, teniendo derecho al reparto de utilidades así como los demás derechos conforme lo establece la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 77.4. Los órganos directivos de la empresa prestadora de saneamiento mixta son la Junta General de Accionistas y el Directorio. La Junta General de Accionistas está integrada por el(los) representante(s) de la(s) municipalidad(es) provincial(es) y los representantes del inversionista privado. 77.5. El Directorio tiene cinco (05) miembros, siendo dos (02) directores designados por el inversionista privado. Los tres (03) directores restantes son designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento, ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente. Los directores deben cumplir los requisitos y observar no incurrir en los impedimentos establecidos en los artículos 61 y 62, respectivamente, del presente Reglamento. 77.6. El gerente general y los gerentes de línea son designados únicamente por los directores que representan al inversionista privado, debiendo cumplir los requisitos y observando los impedimentos establecidos en el presente Reglamento y la normativa sectorial, según sea el caso. 77.7. En el marco de la excepción establecida en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco, las acciones que el inversionista privado tenga en una empresa prestadora mixta pueden ser transferidas a otro inversionista privado o a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora mixta, respetando el derecho de adquisición preferente establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, previo pago del valor que determinen las partes de común acuerdo o un tercero, y de la opinión favorable de la Sunass. 77.8. El presente Subcapítulo no es de aplicación a SEDAPAL conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco. 77.9. Las normas sectoriales establecen supuestos distintos y excepciones al presente artículo. Artículo 78.- Quórum del Directorio 78.1. Para la validez de las sesiones que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere la participación como mínimo de cuatro (04) de sus miembros. 78.2. Para la validez de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere que el acuerdo cuente con la aprobación de cuatro (04) de sus miembros. Artículo 79.- Aplicación de normas El régimen legal especial de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se encuentra regido por la Ley

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