Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y lo establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en cuanto corresponda. Artículo 80.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento privada 80.1. Las empresas prestadoras privadas se constituyen y rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 80.2. Para efecto de la prestación de los servicios de saneamiento, las empresas prestadoras privadas se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, sus normas sectoriales y la normativa que emita la Sunass, en cuanto le sea aplicable. Artículo 81.- Prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada 81.1. La prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada, no implica la privatización de los servicios que estas brindan, los cuáles mantienen su condición de servicio público, los mismos que se encuentran regidos por la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 81.2. Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, con la opinión favorable del Directorio, las acciones de la(s) municipalidad(es) accionista(s) pueden ser administradas por un inversionista privado y/o una entidad pública, dicha aprobación incluye las facultades delegadas a los administradores por el propietario. SUBCAPÍTULO V Unidades de Gestión Municipal y Operadores Especializados Artículo 82.- Ámbito de responsabilidad Las Unidades de Gestión Municipal y los Operadores Especializados prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados urbanos denominados pequeñas ciudades que no se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, o que encontrándose dentro del referido ámbito, no son abastecidos por esta. Artículo 83.- Prestación directa del servicio 83.1. La prestación directa del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de la Unidad de Gestión Municipal de la municipalidad competente. 83.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la administración y gestión de los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento; y, recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad competente. 83.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad. 83.4. El Ente Rector emite los lineamientos necesarios para la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Municipal. Artículo 84.- Prestación indirecta del servicio 84.1. La prestación indirecta del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de Operadores Especializados autorizados por la municipalidad competente, en virtud de cualquiera de las modalidades de contratación previstos en la normativa de la materia. 84.2. La formalización de los contratos respectivos se realiza de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa aplicable. Los contratos constituyen título suficiente para que los Operadores

Especializados ejecuten las acciones conducentes para la prestación de los servicios, el cual es comunicado a la Sunass por la municipalidad. Artículo 85.- Obligaciones específicas de los Operadores Especializados Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Marco, los operadores especializados tienen las obligaciones específicas siguientes: 1. Administrar, gestionar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la(s) municipalidad(es) competente(s). 2. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento para la prestación de los servicios de saneamiento. 3. Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de tarifas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo. 4. Disponer las acciones que correspondan a los usuarios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades. 5. Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras. 6. Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato. 7. Las demás que establezcan las normas sectoriales. Artículo 86.- Infraestructura y prestación 86.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad, a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios. 86.2. No obstante, en el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación está a cargo de los Operadores Especializados, quienes para dicho fin cuentan con el apoyo de las municipalidades distritales o supletoriamente de la municipalidad provincial, quienes, de ser necesario, pueden financiar la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 87.- Aplicación de normas Las normas contenidas en el Capítulo V del presente Título, son aplicables, en cuanto corresponda, a los usuarios de los centros poblados de pequeñas ciudades. SUBCAPÍTULO VI Contribuciones Reembolsables y Aportes No Reembolsables Artículo 88.- Participación de los usuarios en la ejecución de obras para habilitaciones urbanas Los usuarios ejecutan las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, bajo las modalidades siguientes: 1. Contribución Reembolsable, o 2. Aporte No Reembolsable. En el caso de las contribuciones reembolsables y aportes no reembolsables estas se realizan para la ampliación de la capacidad existente o la extensión del servicio hasta la localización del interesado.

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