Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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estructura interna de la rima, las melodías que acompañan la recitación de las mismas, los instrumentos con los que son interpretadas y los contextos con los que se llevan a cabo; Que, en ese sentido, destacan zonas del ámbito rural entre Cajamarca y San Marcos, como los centros poblados de Namora y Paucamarca, en donde las coplas eran interpretadas por grupos de hombres montados a caballo siguiendo una melodía distintiva e incorporando en cada verso un remate de entre cuatro o cinco sílabas de extensión. Un uso similar se advierte en las letras que acompañan al conocido carnaval de Celendín, el cual apela al uso de interjecciones como cilulo o guaylulo para rematar sus estrofas. No obstante, éstas no necesariamente se asemejan en rima y estructura a las coplas de carnaval descritas. De otro lado, la intervención de figuras como Luis Abanto Morales y Miguel Ángel Silva Rubio popularizaron coplas ahora emblemáticas como la que dice Matarina, matarina / Matarina de algodón / Si no lloran tus ojitos / Llorará tu corazón, y que es comúnmente utilizada como fuga o cierre hasta hoy en día; Que, el rango de temas abordados por los cultores de la copla cajamarquina es muy extenso, al punto de haber sido objeto de múltiples propuestas de clasificación por parte de los investigadores y recopiladores cajamarquinos. La investigadora Eugenia Quiroz, en su trabajo de tesis sobre esta expresión, sistematizó varios de estos aportes. Así, puso en evidencia la recurrencia de coplas de carácter amoroso, con connotaciones tanto románticas como eróticas, coplas humorísticas de crítica a determinadas costumbres o convenciones sociales a través de la burla y la ironía, así como coplas de contrapunto intercambiadas entre hombres y mujeres batiéndose a duelo. Otras clasificaciones, en cambio, pusieron su atención en la evocación y exaltación del lugar de origen, así como de las costumbres de cada zona; Que, sobre la base de estas taxonomías Eugenia Quiroz clasificó las coplas cajamarquinas en cuatro temáticas dominantes. En primer lugar, aquellas que versan sobre la sociedad local, explorando las posturas de los actores al interior de las mismas en relación a los cambios en convenciones sociales, costumbres, prácticas e interacciones cotidianas. En segundo lugar, las que abordan la sexualidad desde el amor romántico, alusiones al acto sexual de manera directa o simbólica, así como a la intersección de este tipo de tensiones con las relaciones de parentesco familiar. En tercer lugar, la generación de un campo para la expresión de miradas positivas o negativas en torno al hombre y la mujer, poniendo en entredicho o rebatiendo los roles que se espera que cada uno cumpla a través de la burla y el contrapunto. Y, por último, coplas que hacen referencia a los diferentes elementos que integran las celebraciones de carnaval como sus momentos rituales, los personajes de la celebración, los participantes en general y los copleros en sí mismos; Que, la base de portadores de la copla en Cajamarca constituye un grupo extenso y diverso de individuos, quienes participan de las celebraciones de carnaval de forma libre o de forma organizada a través de las denominadas comparsas y patrullas. Estas últimas, integradas por varias decenas de individuos entre músicos y personajes disfrazados, suelen representar a diferentes barrios o sectores de la población en donde se llevan a cabo los carnavales, además de participar como competidoras en los concursos que se organizan en el marco del carnaval; sin embargo, la práctica de la copla en el espacio de los carnavales no se reduce a los concursos y sus dinámicas de competencia sino que se manifiesta en todo el contexto festivo; Que, la confrontación es un elemento importante dentro de la tradición de las coplas en tanto contrapunto. No obstante, antes que generar una dinámica de vencedores y perdedores, como es el caso de los concursos impulsados desde espacios políticos e institucionales, la interpretación de coplas a contrapunto entre hombres y mujeres construye espacios de carácter simbólico y performativo en el que es posible sancionar y poner en entredicho el tipo de comportamiento que suele asociarse con uno y otro género. Así, el contrapunto emparenta a la copla cajamarquina con otras tradiciones de poesía popular improvisada con las que comparte una ascendencia hispánica, como el amor fino o la cumanana;

Que, por otro lado, si bien la copla y su interpretación a modo de contrapunto son elementos constitutivos de la tradición oral del pueblo cajamarquino, la organización de concursos desde la década de los 70 ha impulsado una actividad compositiva de la misma en tanto género escrito. Del mismo modo, muchos investigadores han llevado a cabo importantes trabajos de recopilación y registro, construyendo un corpus de coplas tradicionales con un soporte físico que ha facilitado su transmisión más allá del contexto festivo. Otro efecto de la organización de concursos anuales ha sido la proliferación de múltiples intérpretes que incluyen coplas en sus repertorios, muchos de los cuáles se mantienen vigentes hasta la actualidad y forman parte del panorama musical de la región; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 000171-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Copla y contrapunto del carnaval de Cajamarca; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Copla y contrapunto del carnaval de Cajamarca, en la región Cajamarca, por ser una de las expresiones más originales dentro de la tradición oral del pueblo cajamarquino, resultado de la apropiación de géneros líricos asociados al romancero español resignificados durante las etapas colonial y republicana, convirtiéndose en uno de los elementos más representativos de las fiestas de carnavales y en uno de los pilares fundamentales para la afirmación de la identidad cultural en la región. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como la difusión del Informe N° 0001712017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000171-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, al Gobierno Regional de Cajamarca, a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la Municipalidad Provincial de San Marcos, la Municipalidad Provincial de Celendín y a la Junta Vecinal Comunal San Pedro, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1538090-1

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