Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario junio de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de La Libertad, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del SIS para los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación" aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS y las cláusulas del Convenio suscrito. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1538883-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 16-2017-SUTRAN/01.3 Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 055-2017-SUTRAN/05.1.4 de fecha 4 de mayo de 2017 y el Informe Nº 076-2017-SUTRAN/05.1.4 de fecha 07 de junio de 2017 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 025-2017-SUTRAN/04.2.1 de fecha 11 de mayo de 2017 y el Informe Nº 036-2017-SUTRAN/04.2.1 de fecha 12 de junio de 2017 de la Unidad Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 757-2017-SUTRAN/04.2 de fecha 12 de junio de 2017 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 076-2017-SUTRAN/04.1 de fecha 02 de junio de 2017 y el Informe Nº 089-2017-SUTRAN/04.1 de fecha 23 de junio de 2017 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de setiembre de 2015, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el cual

considera una nueva estructura orgánica para la Entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 2015, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 30 de marzo de 2016, cuyo objetivo es establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puesto de la Entidad ­ CPE y para la gestión del proceso de administración de puestos del Sub Sistema de Organización del Trabajo y su distribución del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, en el punto 5 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP), es el procedimiento mediante el cual se puede realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como, de otras acciones de administración del CAPP que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad y no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAPP, bastando ser aprobado mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAPP y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 011-2017-SUTRAN/01.3 de fecha 19 de abril de 2017, se aprobó el nuevo Clasificador de Cargos de la SUTRAN, en la cual se clasifican los cargos en grupos ocupacionales; Que, mediante Informes Nº 055 y Nº 076-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAPP de la SUTRAN, sustentando su aprobación; Que, mediante Informes Nº 025 y Nº 036-2017-SUTRAN/04.2.1, la Unidad de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAPP, y mediante Memorando Nº 757-2017-SUTRAN/04.2, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto da conformidad a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAPP de la SUTRAN; Que, según lo establecido en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM: "Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública". Definición que también es recogida por el literal g) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­CPE; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad y es competente para "emitir resoluciones (...) en materia de su competencia"; Que, en ese sentido, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes, con el visto bueno de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y al no constituir el CAPP un instrumento de gestión, sino un documento de gestión temporal, tal como lo indica la norma precipitada, resulta viable la aprobación el reordenamiento del CAPP de la SUTRAN mediante el acto resolutivo de la Gerencia General; De conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, y la Resolución

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