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43 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 El Peruano / Que, el establecimiento de fechas de inicio para el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones 2017 – 2021, contempla entre sus ventajas, dotar a los respectivos titulares de la fecha cierta en que deberán presentar sus propuestas, a fi n de que puedan iniciar sus estudios y las contrataciones previas a que hubiere lugar, con la debida anticipación. En esta ocasión debe considerarse que la recepción de las propuestas que nacen a solicitud de parte, se harán por bloques a fi n de organizar el proceso de forma más e fi ciente; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 334- 2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017 SE RESUELVEArtículo 1º.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria a la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, según el siguiente texto: “Tercera.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2017 – 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones, según corresponda. ” Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Nº 334-2017-GRT, que forma parte integrante de la decisión, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1538839-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S .A.A. c ontra la Res. Nº 067-2017- OS/CD mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del periodo mayo 2017 - julio 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2017-OS/CD Lima, 28 de junio de 2017CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de junio de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) publicó la Resolución Nº 067-2017-OS/CD (“Resolución 067”), mediante la cual se aprobó el Precio a Nivel Generación y el Programa Trimestral de Transferencias del periodo mayo 2017 – julio 2017; Que, al respecto, el 23 de mayo de 2017, Electro Sur Este S.A.A. (“ELSE”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 067, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, la recurrente, como parte del petitorio de su recurso de reconsideración contra la mencionada resolución, solicita determinar nuevamente el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación, para el periodo mayo 2017 - julio 2017, empleando en la estimación de los MRE (monto reportado a precio de contrato) y MPG (monto determinado a precio de nivel de generación), los factores de pérdidas individuales que correspondan ser corregidas en la Resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”). 2.- SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL PETITORIO2.1. MODIFICAR EL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS Que, ELSE solicita la reconsideración en la determinación del Programa Trimestral de Transferencias, en razón que en la Resolución 067 se evidencia un error en el cálculo del programa trimestral, al emplear el regulador los factores de pérdidas acumuladas publicados mediante la resolución Nº 061-2017-OS/CD (“Resolución 061”), por los fundamentos de hecho y de derecho que detalla a continuación; Que, ELSE indica que al revisar la hoja “FPT2” del archivo excel “PNG_042017.xlsx” publicado en el portal de Osinergmin, observa que el regulador ha utilizado la información de los factores de pérdidas medias aprobadas en el Anexo 8 de la Resolución 061, los cuales entraron en vigencia el 01 de mayo de 2017. Osinergmin siguiendo la metodología establecida en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“NORMA”) para las estimaciones de los MRE y MPG, ha utilizado dichos factores de pérdidas medias para expandir los Precios en Barra y PNG a las barras de compra ubicadas en los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. No obstante, en la mencionada Resolución 061, se ha consignado erróneamente los factores de pérdidas acumuladas de potencia y energía y no los factores de pérdidas individuales que debieron corresponder; Que, como ejemplo, señala que el factor de pérdidas acumuladas de potencia en MAT/AT determinado en la Resolución 061 para el Área de Demanda 10 (formato F-510), es 1,0111, el cual es el mismo valor que usa Osinergmin en el archivo de cálculo del PNG, lo cual demuestra que efectivamente el regulador empleó los factores de pérdidas acumuladas en lugar de emplear los factores de pérdidas individuales. Por lo indicado en este alcance, solicita que Osinergmin revise y aplique los factores de pérdidas individuales que correspondan, a fi n de que, de acuerdo a la metodología vigente, se determine el correcto Programa de Transferencias; Que, ELSE agrega que, efectuando la corrección de los factores de pérdidas acumuladas por individuales, habría un saldo a favor de ELSE como empresa receptora, debiendo Osinergmin reemplazar en la Resolución 067 los montos individuales por empresa aportante, cuyo nuevo total para ELSE como empresa receptora debe ser de S/ 201 841 en lugar del valor publicado (S/ 169 160); Que, por las razones expuestas, solicita que el Consejo Directivo del Osinergmin disponga la modi fi cación de la Resolución 067, en el sentido de calcular nuevamente el programa trimestral de transferencias, en estricto