Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

- Ing. Ricardo Abelardo Sixto Braschi O´Hara, Vocal Titular Sala Unipersonal Nº 2. - Abog. Claudia Valeria Díaz Díaz, Vocal Suplente. Artículo 2º.- Designar como Vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­ TASTEM, a los siguientes dos (2) profesionales: - Ing. Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Vocal Titular de la Sala 1. - Ing. Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco, Vocal Titular y Presidente de la Sala 2. Artículo 3º.- Declarar que las designaciones previstas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contada desde el 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1538598-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 117-2017-OS/CD Mediante Oficio Nº 0749-2017-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 117-2017-OS/CD, publicada en Separata Especial el dia 21 de junio de 2017. - En la parte introductoria del último considerando de la Resolución N° 117-2017-OS/CD (Décimo párrafo de la página 9 de la Separata Especial) DICE: "... Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 2472017-GRT y Nº 259-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente,..." DEBE DECIR: "... Que, finalmente, se han expedido los informes Nº 2922017-GRT y Nº 293-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente,..." - En el artículo 2 de la Resolución N° 117-2017-OS/CD (Página 9 de la Separata Especial) DICE: "... Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 247-2017GRT y N° 259-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. ..." DEBE DECIR: "... Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 292-2017GRT y N° 293-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. ..." 1538834-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de juzgados penales unipersonales transitorios de los Distritos Judiciales de Cañete y San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2017-P-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2017 VISTOS: Los Oficios Nros. 262-2017-P-ETIPENAL-CPP/PJ y 732-2017-ST-ETI-CPP-PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Oficios Nº 818-2017-P-CSJCÑ/PJ y Nº 0850-2017-P-CSJSM-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y San Martín, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita a este Órgano de Gobierno, la prórroga de funcionamiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cañete; sustentada en razones de carga procesal y número de audiencias programadas. Segundo. Que en el Informe Nº 054-2016-MYEST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se analizó técnicamente la petición y se concluyó que dicha prolongación de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional es necesario. Tercero. Que, asimismo en la Resolución Administrativa Nº 173-2017-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 de junio de 2017, se omitió consignar el plazo de asignación del Segundo Juzgado Personal Unipersonal Transitorio de Cañete. En ese sentido, es pertinente establecer el periodo respectivo. Cuarto. Que, por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión del Jugado Penal Unipersonal Transitorio de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente. Quinto. Que la propuesta se sustenta en que el referido órgano jurisdiccional fue reubicado al mencionado Distrito Judicial el 1 de enero de 2017, por un periodo de seis meses, conforme a la Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ; y en dicho periodo ha reportado una ingente carga procesal ascendente a 293 expedientes y, proyectándose al mes de diciembre de 2017, el número de expedientes alcanzaría a 447. Informa, además, que los niveles de producción de resoluciones y la realización de audiencias superan el estándar exigido en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. Finalmente, señala que se debe considerar que este órgano jurisdiccional es el único en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja. Sexto. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, analizó la petición y concluyó que no se considera viable la conversión del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en Juzgado Penal Unipersonal Permanente, porque su funcionamiento en ese Distrito Judicial es reciente, por cuanto apenas ha cumplido seis meses. Se informa que dicho periodo no es suficiente para considerar que se cuenta con una información estadística precedente e histórica que sea prolongada en el tiempo, que permita analizar el ingreso constante

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