Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, atendiendo a que Osinergmin cuenta con los mencionados registros de energía, del sistema eléctrico Huacho y por lo indicado en los considerandos precedentes, se ha recalculado el FBP del sistema eléctrico Huacho para media tensión y baja tensión obteniéndose valores de 0,9133 y 0,9993, respectivamente, para lo cual se ha tomado los valores alcanzados por Enel en su recurso de reconsideración. El nuevo valor obtenido, si bien considera la misma información base que utilizada por la recurrente, es decir los mismos registros de cada 15 minutos, llega a un resultado diferente toda vez que en el cálculo de la recurrente se ha considerado un valor de factor FCVV distinto, analizado en el numeral 2.1.2. Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en parte. Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 320-2017-GRT y el Informe Legal Nº 324-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el cálculo del FBP, aprobado por Resolución Osinergmin Nº 281-2015-OS/CD y en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 020-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por la la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A., contra la Resolución Osinergmin Nº 070-2017-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ENEL Distribución Perú S.A.A., contra la Resolución Osinergmin Nº 070-2017-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia, sustituir en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin Nº 070-2017OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) aplicable al VADMT y VADBT del sistemas eléctrico Huacho de la empresa ENEL Distribución por los siguientes valores:
Empresa Sistema Huacho BT FBP 0.9133 0.9993

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 320-2017-GRT y Nº 324-2017-GRT en la página web de Osinergmin: http:// www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017. aspx CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) 1538839-4

Designan Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU, de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 152-2017-OS/CD Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, Nº 175-2010OS/CD, Nº 227-2012-OS/CD, Nº 211-2013-OS/CD y Nº 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; Que, conforme a lo establecido en el citado Reglamento, el plazo de designación de los Vocales de JARU y de TASTEM es de dos (2) años renovables; Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 034-2015 y Nº 035-2015-OS/CD, se designó a cuatro (4) Vocales de JARU y dos (2) Vocales de TASTEM, siendo prorrogada la vigencia de los mismos hasta el 30 de junio de 2017, mediante Resolución Nº 052-2017OS/CD emitida el 28 de marzo de 2017; Que, mediante Resolución Nº 029-2017-OS/PRES, ratificada mediante Resolución Nº 038-2017-OS/PRES, el Consejo Directivo de OSINERGMIN impulsó el desarrollo de un proceso de selección para la elección de los profesionales que ocuparán las plazas de Vocales de JARU y TASTEM antes mencionadas; Que, como consecuencia del referido proceso de selección, el Consejo Directivo de Osinergmin, ha determinado quienes son los profesionales que ocuparán en lo sucesivo las cuatro (4) plazas de Vocales de JARU y dos (2) plazas de Vocales de TASTEM que permitan que ambos tribunales administrativos cuenten con el quórum reglamentario para llevar a cabo sus sesiones y continúen operando con normalidad; De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 0672008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU - de Osinergmin, a los siguientes cuatro (4) profesionales: -Ing. Pedro Glicerio Villa Durand, Vocal Titular y Presidente de la Sala Colegiada. - Abog. Héctor Ferrer Tafur, Vocal Titular Sala Unipersonal Nº 1.

Enel Distribución Huacho MT

Artículo 3.- Disponer que para el sistema eléctrico Huacho, deben considerarse los formatos FBP12 del Informe Técnico 320-2017-GRT, los cuales incluyen la corrección del error material incurrido en el Anexo 3 del Informe Técnico 177-2017-GRT, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incorpórese los Informes Nº 320-2017GRT y Nº 324-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

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