Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

37

de Recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los indicados juegos deportivos; señalando que dicha facultad es delegable mediante disposición expresa; Que, asimismo, el citado artículo 4 indica en el segundo párrafo, que para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los referidos organismos internacionales durante el año 2017, las cuales se aprueban mediante Resolución de su titular, previo Informe favorable de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad; las Resoluciones que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, prevé que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la máxima autoridad política del sector y titular del Pliego Presupuestal; correspondiéndole, entre otros, supervisar las actividades de los Proyectos; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, diversas facultades conferidas al Titular de la Entidad que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019"; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos", dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, las siguientes facultades: a) Suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. b) Realizar transferencias financieras, a favor de los organismos internacionales con los cuales se haya celebrado convenios de administración de recursos, durante el año 2017; previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de

cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, debe informar al Ministro de Transportes y Comunicaciones respecto al ejercicio de la delegación otorgada y sus resultados. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1538843-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 450-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 041-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe N° 004-2017-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando N° 216-2017/SIS-FISSAL-OPP, y el Informe N° 029-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos prospectivos, Calendario junio 2017, por convenio; así como el Informe N° 0422017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 216-2017SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 112-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.