Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Supremo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1538623-2

Declaran procedente solicitud de plazo ampliatorio para la ejecución de la Res. Adm. N° 190-2017-CE-PJ, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 084-2017-P-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 615-2017-P-CSJLI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a la Resolución Administrativa N° 190-2017-CEPJ, de fecha 31 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita que se difiera la ejecución de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2017, respecto a las diversas acciones dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre ellas: a) Conversión del Segundo y Quinto Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima, y su traslado hacia otros distritos judiciales; y, b) Modificación de la competencia del Trigésimo Sexto y Trigésimo Sétimo Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de Lima, a partir del 1 de julio del año en curso. La petición se sustenta en que el cumplimiento de las indicadas disposiciones implican la adopción de un conjunto de medidas administrativas y otras de orden logístico, las cuales no se pueden ejecutar para la fecha señalada precedentemente en vista de la gran carga procesal que tienen los órganos jurisdiccionales involucrados, razón por la que solicita plazo ampliatorio para su ejecución hasta el 1 de agosto del presente año. Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ constituye un acto de administración interna, dispuesto en virtud a las atribuciones de este Órgano de Gobierno, de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia, con la finalidad de organizar o hacer funcionar el servicio de administración de justicia, según lo señalado en el numeral 1.2 del artículo antes mencionado; por lo que, guarda concordancia con lo previsto en el artículo 7°, numeral 7.1, de la ley acotada. Tercero. Que si bien la ejecución en el plazo indicado se encuentra sustentado en el Informe N° 032-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, elaborado por la Oficina de Productividad Judicial, que consideró viable dicha conversión. No obstante ello, atendiendo a las razones expuestas por el Presidente de Corte Superior; y en aras de implementar adecuadamente los órganos jurisdiccionales reubicados, resulta procedente la solicitud para diferir la ejecución de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ hasta el 1 de agosto de 2017, en los extremos solicitados. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente la solicitud de plazo ampliatorio para la ejecución de la Resolución

Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; en consecuencia, modificar el plazo establecido en el artículo sétimo, literales b) y c); asi como, en el artículo duodécimo, literal a), de la mencionada resolución administrativa; por lo que, la conversión y/o reubicación del Segundo y Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima será a partir del 1 de agosto de 2017; y, la modificación de la competencia funcional del Trigésimo Sexto y Trigésimo Sétimo Juzgado de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la referida fecha. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, La Libertad y San Martin; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1538623-3

Aprueban "Procedimiento para el Pago al Juez de Paz por Concepto de Reembolso de Gastos en los que incurre en el Diligenciamiento de Exhortos"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2017-CE-PJ Lima, 10 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 464-2017-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial; y, el Oficio Nº 217-2015-ONAJUP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 217-2015-ONAJUPCE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se remitió el proyecto de reglamento denominado "Procedimiento para el Pago al Juez de Paz por Concepto de Reembolso de Gastos en los que incurre en el Diligenciamiento de Exhortos". Segundo. Que, respecto al mencionado documento, se solicitó opinión técnica sobre sus alcances a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Subgerencia de Recaudación Judicial de este Poder del Estado, la misma que resultó favorable, conforme al análisis contenido en el Informe Nº 08-2017-SR-GSJRGG/PJ. Tercero. Que es menester precisar que mediante Ley Nº 29824, del 3 de enero de 2012, se aprobó la Ley de Justicia de Paz que, entre otros, dispuso el reembolso de los gastos efectuados por los jueces de paz en las actuaciones realizadas por exhortos, cuyo costo de ejecución estaría a cargo del Poder Judicial; además, de la creación de un Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz. Cuarto. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, en cuyos artículos 13º, 71º, 72º, 73º, 74º y 75º, contempla el derecho al reintegro de gastos por exhortos y la creación del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, señalando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial formulará el procedimiento correspondiente. Quinto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 392-2014-CE-PJ, del 26 de noviembre de 2014, aprobó el documento denominado "Reglamento para la Formulación de Aranceles por

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