Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

administrativas o ejecutivas (artículo 11 de la LOM) y asunción de otro cargo proveniente de mandato popular (numeral 2, artículo 22 del mismo cuerpo normativo). 12. Con relación a este punto, de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 019-2016-CM/MDH, del 3 de enero de 2017, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Huanchaco no analizaron y discutieron de manera individualizada, si los hechos imputados configuran la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas y/o asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. En efecto, en el acta de dicha sesión se registra que solo tres regidores intervinieron en el debate, el que giró básicamente en torno a la inasistencia de la solicitante de la vacancia a la sesión extraordinaria para sustentar su pedido y en las deficiencias advertidas en el escrito de vacancia (errores ortográficos, falta de sustento legal). Asimismo, se aprecia que la votación del pedido de vacancia no se efectuó de manera individualizada por cada una de las causales imputadas a la autoridad cuestionada, sino que únicamente se realizó una votación nominal general, en la que los miembros del concejo debían emitir voto en el sentido siguiente: "a favor", "en contra" o "se abstiene". Así, el concejo distrital con nueve votos en contra acordó "rechazar por unanimidad la solicitud de vacancia de la señora Marlene Luján Valverde en su calidad de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanchaco solicitado por la señora María Estefa Rogel Palma con expediente número 015185 del 2016". De lo expuesto, resulta evidente que el concejo distrital no evaluó, debatió ni determinó si los hechos imputados a la autoridad cuestionada se subsumían en la causal de ejercicio de función ejecutiva o administrativa, o en la causal de asunción de otro cargo de mandato popular, o en ambas causales. 13. En igual sentido, con relación a la sesión extraordinaria del 31 de enero de 2017, en la que se resolvió el recurso de reconsideración, se aprecia también que, en ella los miembros del Concejo Distrital de Huanchaco no analizaron ni debatieron los agravios expuestos en dicho recurso. Igualmente, tampoco expresaron las razones en las que sustentaron sus votaciones, ello por cuanto el debate giró en torno a determinar en qué sentido debían emitir su voto nominal, esto es: "improcedente", "infundado", "a favor" o "en contra". 14. Ahora bien, para adoptar una decisión fundada en derecho, el Concejo Distrital de Huanchaco debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, todos los elementos probatorios tendientes a verificar si concurren las causales que se le imputan a la regidora cuestionada. Así, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material debió incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los documentos relacionados con el proceso de elección de autoridades municipales del Centro Poblado El Milagro, tales como el acta de proclamación y/o resolución de autoridades municipales electas, que acrediten o certifiquen que Marlene Luján Valverde fue electa como alcaldesa del citado centro poblado y que juramentó en dicho cargo y, luego de ello, determinar si de acuerdo con las normas sobre la materia, esto es, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, y la LOM, dicho hecho configura la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular y/o el ejercicio de función ejecutiva o administrativa. Por consiguiente, la documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso. 15. Cabe precisar, que la documentación antes indicada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a los hechos señalados en la solicitud de vacancia, debe incorporarse al procedimiento y ser puesta en conocimiento de la peticionante y de la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. 16. En vista de lo expuesto, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de

vacancia seguido contra Marlene Luján Valverde, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, por las causales de ejercicio de función ejecutiva o administrativa y asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 17. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huanchaco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDH, del 31 de enero de 2017, y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Marlene Luján Valverde, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huanchaco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 14, 15 y 17 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1538684-5

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de fiscales en el Distrito Fiscal de Lambayeque y en los Distritos Judiciales de Moquegua, La Libertad, Lima, Cajamarca, Lambayeque, Piura y de Santa
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 081-2017-MP-FN-JFS Lima, 27 de junio de 2017

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