Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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- Las inconcurrencias, del 4 de enero al 3 de julio de 2016, están justificadas, pues presentaba "insuficiencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia", conforme se aprecia del informe médico y certificado médico Nº 0494691 expedido por Lenin Tapia Alejos, ambos del 4 de enero de 2016, así como de la receta médica original expedida por el referido galeno y los comprobantes de pago por compras de medicinas. - En sesión de concejo municipal, del 6 de enero de 2016, de manera unánime, se otorgó la suspensión del cargo de regidor por seis meses. - El 18 de abril de 2016, el regidor denunció que el certificado médico Nº 0020719 fue incorporado por tercera persona y que su firma fue falsificada. La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 5 de julio de 2016 (fojas 82 a 85 del Expediente Nº J-2016-00763-A01), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, acordó declarar, por mayoría, la vacancia del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 79 y 80 del Expediente Nº J-2016-00763-A01). Recurso de reconsideración interpuesto por el regidor afectado El 2 de agosto de 2016, el regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 57 a 62 del Expediente Nº J-2016-00763-A01). Para fundamentar su recurso, adjuntó copia simple de la Disposición Nº 032016, del 15 de julio del 2016, expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, que dispone no formalizar denuncia penal respecto a presuntos delitos de falsificación de documentos (Certificado Médico Nº 0020719, del 4 de enero de 2016). Además, señaló que la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, declaró nulo todo lo actuado en el expediente de convocatoria de candidato no proclamado por "vicios administrativos", por lo que el "certificado médico falso no surtió sus efectos". La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad edil cuestionada En sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2016 (fojas 40 a 44 fojas del Expediente Nº J-2016-00763-A01), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó rechazar, por mayoría, el recurso de reconsideración presentado por el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. La decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016 (fojas 37 y 38 del Expediente Nº J-2016-00763-A01). Recurso de apelación interpuesto por el regidor afectado Con fecha 6 de octubre de 2016 (fojas 2 a 10 del Expediente Nº J-2016-00763-A02), Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de apelación a fin de que se reexamine la decisión y, reformándola, se declare la improcedencia de la solicitud, bajo los mismos fundamentos expresados en sus descargos y en su recurso de reconsideración. Agregó que la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, ordenó que el concejo distrital retrotraiga el procedimiento de suspensión hasta "momentos antes de la convocatoria llevada a cabo en el mes de enero de 2016". Resolución Nº 1249-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016 A través de la Resolución Nº 1249-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016 (fojas 160 a 167 del Expediente

Nº J-2016-00763-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016, dispuso que el concejo distrital incorpore determinados documentos y, posteriormente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia. Nuevo pronunciamiento del concejo distrital El 22 de diciembre de 2016, en Sesión Extraordinaria Nº 017, el concejo distrital, con la presencia de ocho de sus miembros, acordó aprobar por unanimidad el pedido de vacancia en contra del referido regidor (fojas 45 a 47). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 022-2016-SE-MDY, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 43), el cual fue notificado el 4 de enero de 2017 (fojas 40). Nuevo recurso de apelación interpuesto por el regidor Con fecha 16 de enero de 2017 (fojas 2 a 10), Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo que aprobó su vacancia, bajo los mismos fundamentos de su descargo, y agregó lo siguiente: - Al haberse declarado nulo lo actuado (Resolución Nº 0563-2016-JNE) "no se le puede atribuir [...] que se haya ausentado sin justificación a las sesiones de concejo durante los meses de enero y febrero". - De enero a julio de 2016, existió la "presunción de la veracidad del Acta [de] Sesión Ordinaria Nº 01, toda vez que el Art. 9° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por `autoridad administrativa o jurisdiccional' ". - El 24 de octubre de 2016 se presentó una tacha contra el "certificado médico falso" suscrito por el médico Lílder Ruíz Ríos (Expediente de Trámite Externo Nº 17292-2016). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el Concejo Distrital de Yarinacocha dio cumplimiento al mandato establecido mediante Resolución Nº 1249-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 1249-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016 1. Como se consignó en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 1249-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray y se solicitó que el Concejo Distrital de Yarinacocha, antes de emitir un nuevo pronunciamiento, incorpore los siguientes documentos: a. Convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016. b. Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016. c. Informe respecto al procedimiento realizado a partir de la declaratoria de nulidad del procedimiento establecido por Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, por la causal de incapacidad física

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