Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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contractual o laboral entre la entidad edil y el pariente (en este caso, el sobrino del regidor). 10. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se tiene que obran los siguientes documentos: - Requerimiento Nº 33-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC, del 1 de setiembre de 2015 (contratación de personal para el área de catastro), a fojas 263. - Requerimiento Nº 35-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC, del 13 de octubre de 2015 (contratación de personal para el área de catastro), a fojas 265. - Requerimiento Nº 37-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC, del 2 de noviembre de 2015 (contratación de personal para el área de catastro), a fojas 266. Contrato de Locación de Servicios Nº 2722-2015-MDM-GM, del 11 de setiembre de 2015, a fojas 272 y 273. - Orden de servicio Nº 0000005640, del 9 de octubre de 2015, a fojas 274.

- Contrato de Locación de Servicios Nº 29022015-MDM-GM, del 9 de octubre de 2015, a fojas 275 y 276. - Orden de servicio Nº 0000005887, del 30 de octubre de 2015, a fojas 277. - Contrato de Locación de Servicios Nº 31782015-MDM-GM, del 2 de noviembre de 2015, a fojas 278 y 279. - Orden de servicio Nº 0000006277, del 9 de diciembre de 2015, a fojas 280. 11. En ese sentido, de los documentos señalados se verifica que Fernando Ríos Tello fue contratado bajo locación de servicios para ser brigadista para el área de Catastro en la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la referida municipalidad. Estos contratos, como es de verse, corresponden a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 por S/. 1,000.00 por cada mes. Dicha información guarda coherencia con lo publicado en el portal electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por consiguiente, queda demostrado el segundo elemento de la causal imputada. Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 12. En el caso de autos, la solicitante de la vacancia alega que pese a que el regidor tuvo pleno conocimiento de la contratación de su sobrino "debió alertar a la Municipalidad de la contratación y el vínculo de familiaridad que existe entre ambos". Por su parte, el regidor cuestionado afirma que nunca ejerció injerencia directa o indirecta para la celebración de contratos a favor de Fernando Ríos Tello, pues "los medios probatorios que el peticionante adjunta [...] corresponden a documentos netamente administrativos". Además, a fojas 179, indicó que "jamás solicitó, pidió, invocó, de manera escrita o verbal al alcalde o cualquier funcionario para contratar a amigos o parientes". 13. No obstante, a fojas 270, obra el Informe Nº 431-2016-MDM-A-GM-GADM-SG.RR.HH/JLO, del 22 de diciembre de 2016, emitido por área de Control y Escalafón de la entidad edil, a través del cual se indica que: "El Señor Regidor NO presentó la Declaración Jurada sobre sus parientes que, eventualmente, laboran en la Entidad Edil". 14. En ese orden de ideas, corresponde determinar si, en efecto, el regidor Daniel Ríos Mello ejerció o no injerencia en la contratación de su sobrino por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o, por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 15. En el presente caso, no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas de injerencia; no obstante, tampoco obra en autos documento de oposición a la posible contratación de cualquier familiar, o alguno en el que solicitara que se ordene a los funcionarios ediles de abstenerse de contratar a sus

familiares. Menos aún, documento que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Electoral, cumpla con los términos que este organismo electoral ha establecido en el considerando 11 de la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012, en donde se precisa que la oposición a la contratación de un pariente deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. 16. En ese sentido, debido a que el regidor distrital Daniel Ríos Mello no presentó oposición alguna de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, corresponde determinar si el regidor cuestionado estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su sobrino y, por ende, de oponerse, de acuerdo a lo señalado, a la contratación de este. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 17. Así, se tiene lo siguiente: - Se encuentra acreditado en autos, que el regidor Daniel Ríos Mello es tío de Fernando Ríos Tello, verificándose que entre ellos existe tercer grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos. - De conformidad con las fichas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), ambos, esto es, Daniel Ríos Mello y Fernando Ríos Tello registran sus domicilios en el distrito de Manantay. - Con relación a la oportunidad de contratación, se debe considerar que el sobrino del regidor cuestionado prestó servicios en la entidad edil desde el mes de setiembre a noviembre de 2015, esto es, 3 meses, tal como se ha demostrado con los documentos ingresados al presente

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