Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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diciembre del 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. - Planilla de pago del exalcalde por concepto del Día del Trabajador, Día del Empleado Municipal, correspondiente a los años 2007 al 2014. - Planilla de pago del actual alcalde correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 y del mes de enero de 2016, por los conceptos de refrigerio, movilidad y canasta familiar. - Planilla de pago por concepto de Día del Trabajador (1.° de Mayo), escolaridad y Día del Empleado Municipal (5 de noviembre), correspondiente al actual alcalde, del año 2015 y enero 2016. - Planilla de pago de los funcionarios de la actual gestión: gerente municipal, jefe de presupuesto, jefe de abastecimiento y jefe de área de tesorería, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 y, de enero a febrero de 2016, por cobros de refrigerio, movilidad y canasta familiar. - Informe legal Nº 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 19 de agosto de 2010. - Resolución Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012. En ese sentido, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se trasladó el pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital (fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-2016-00814-T01). Del pedido de adhesión El 22 de junio de 2016, Carlos Alberto Feijoo Cáceres presentó un pedido de adhesión a la solicitud de vacancia. Este pedido fue remitido al concejo distrital por Oficio Nº 05356-2016-SG/JNE, del 5 de julio de 2016 (fojas 239 del Expediente Nº J-2016-00814-T01). Así, con fecha 15 de julio de 2016 (fojas 425 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), en sesión ordinaria, el concejo distrital aprobó, por unanimidad, el pedido de adhesión presentado. Descargos de la autoridad cuestionada El 7 de julio de 2016, Georgio Apolo Infante presentó la absolución del traslado de la carta notarial (fojas 367 y 368 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), mediante la cual se le requiere la devolución de los cobros irregulares, señalando que su decisión es allanarse a dicho requerimiento. Además, con fecha 21 de setiembre de 2016 (fojas 468 a 471 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), el gerente municipal remite, entre otros documentos, los descargos presentados por el alcalde, en el que indica que, una vez tomado conocimiento de la irregularidad, procedió a tomar las acciones administrativas con la finalidad de recuperar lo cobrado por el exalcalde y los exfuncionarios. Adicionalmente a ello, indicó que devolvió la totalidad del monto cobrado por su persona como alcalde y tomó las acciones administrativas para que sus funcionarios de confianza procedan a la devolución. Adicionalmente a ello, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016 (fojas 434 a 441 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), se verifica que el alcalde ejerció su derecho a la defensa a través de su abogado y sostuvo que la causal de vacancia alegada se encuentra referida a las contrataciones prohibidas por ley que pudiera hacer un funcionario con terceros, buscando favorecerse. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pampas de Hospital En sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, el Concejo Distrital de Pampas de Hospital rechazó, por mayoría (dos votos a favor y cuatro en contra), la solicitud de vacancia presentada por Óscar Díaz Burga (fojas 434 a 441 del Expediente Nº J-2016-00814-A01). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, de la misma fecha (fojas 442 y 443 del Expediente Nº J-2016-00814-A01).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 24 de agosto de 2016, Óscar Díaz Burga impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH (fojas 451 a 455 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), bajo los mismos fundamentos, y agregó que el cobro irregular está probado a través de la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016 (mediante la cual el alcalde le solicita al gerente municipal el cese del pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores, tanto para él y sus funcionarios, así como requiere al exalcalde y a los exfuncionarios para que devuelvan lo cobrado irregularmente) y el Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G-M, del 13 de junio de 2016 (a través del cual el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que "a partir de la fecha queda terminantemente prohibido el pago de la canasta familiar y otros beneficios, al alcalde de la MDPH, procediendo a descontar de la planilla de pagos la suma indicada, hasta llegar a devolver lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa"). Acerca de la Resolución Nº 1213-2016-JNE Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 1213-2016-JNE (fojas 739 a 750 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), del 17 de octubre de 2016, declaró infundada la solicitud de vacancia en los extremos sobre bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo cobradas por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza, así como respecto a los cobros realizados por los funcionarios de confianza de la presente gestión edil. Asimismo, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, en el extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte del alcalde distrital. Se devolvieron los actuados a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un pronunciamiento. Nuevos descargos de la autoridad cuestionada El 3 de enero de 2017, Georgio Apolo Infante presentó la ampliación de sus alegatos de defensa (fojas 56 a 61) e indicó lo siguiente: - Respecto a la supuesta inconsistencia presentada en la liquidación adjunta al Memorándum Nº 044-2016/ MDPH-GM, del 13 de junio de 2016, (que indica el monto de S/. 10 203.00 soles) y la establecida con el Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, esta se debe a que la liquidación correspondiente al memorándum consideró los rubros de refrigerio y movilidad, que no son obtenidos por pactos colectivos, sino que son parte de su remuneración. Agregó que este hecho se aclaró con el Informe Nº 037-2016/MDPHJCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, expedido por la gerencia municipal de la comuna edil. - La devolución del íntegro del dinero percibido está debidamente acreditada. Posición del Concejo Distrital de Pampas de Hospital En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2017, del 3 de enero de 2017 (fojas 24 a 51), el concejo municipal distrital se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución Nº 1213-2016-JNE. Así, con cinco votos en contra y un voto a favor, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada. Este pronunciamiento se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH (fojas 21 a 23), de la misma fecha. Del recurso de apelación interpuesto por Óscar Díaz Burga Con fecha 9 de enero de 2017, Óscar Díaz Burga, en su calidad de solicitante, presentó impugnación contra el

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