Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. d. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. 2. Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se advierte que el Concejo Distrital de Yarinacocha incorporó los siguientes documentos: a. Convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo municipal realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016. i. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001-2016, del 31 de diciembre de 2015, para el día 6 de enero de 2016 (fojas 56). ii. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 002-2016, del 8 de enero de 2016, para el día 13 de enero de 2016 (fojas 57). iii. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2016, del 29 de enero de 2016, para el día 3 de febrero de 2016 (fojas 58). iv. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004-2016, del 5 de febrero de 2016, para el día 10 de febrero de 2016 (fojas 59). v. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 005-2016, del 26 de febrero de 2016, para el día 2 de marzo de 2016 (fojas 60). vi. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 006-2016, del 4 de marzo de 2016, para el día 9 de marzo de 2016 (fojas 61). vii. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 007-2016, del 1 de abril de 2016, para el día 6 de abril de 2016 (fojas 62). viii. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2016, del 8 de abril de 2016, para el día 13 de abril de 2016 (fojas 63). ix. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009-2016, del 29 de abril de 2016, para el día 4 de mayo de 2016 (fojas 64). x. Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2016, del 6 de mayo de 2016, para el día 11 de mayo de 2016 (fojas 65). b. Actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal realizadas entre el 6 de enero al 4 de mayo de 2016 (fojas 66 a 133). c. Convocatorias a las sesiones extraordinarias de concejo municipal realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016. i. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2016, del 29 de enero de 2016, para el día 26 de febrero de 2016 (fojas 134). ii. Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2016, del 17 de febrero de 2016, para el día 18 de febrero de 2016 (fojas 136). d. Actas de las sesiones extraordinarias de concejo municipal realizadas en las siguientes fechas : i. 20 de enero de 2016 (fojas 138 a 145). ii. 18 de febrero de 2016 (fojas 146 a 153). iii. 26 de febrero de 2016 (fojas 154 a164). iv. 7 de abril de 2016 (fojas 165). e. Asimismo, se requirió que se emita un informe respecto al procedimiento realizado a partir de la declaratoria de nulidad del procedimiento establecido por Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM. Respecto a ello, a fojas 166, el concejo insertó copia certificada del Oficio Nº 150-2016-MDY-OSGA, del 26 de octubre de 2016, emitido por el Jefe de la Oficina de Secretaría General y Archivos, y que fue ingresado al Expediente Nº J-2016-0039-C01. Este adjunta el Informe Legal Nº 701-2016-MDY-OAJ, del 20 de octubre de 2016 (fojas 167 a 170) referido a dicho procedimiento.

3. Dicho ello, se corrobora que el Concejo Distrital de Yarinacocha cumplió con la incorporación de los documentos que este colegiado señaló en la Resolución Nº 1249-2016-JNE. En consecuencia, es posible que este Supremo Tribunal Electoral emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Alcances injustificada de la vacancia por inasistencia

4. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el concejo municipal declara la vacancia del alcalde o regidor en caso de "inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". 5. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas, además, de que fueron debidamente notificados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. 6. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 7. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 8. Como se señaló en la cuestión previa de la Resolución Nº 1249-2016-JNE, del 2 de noviembre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario delimitar el análisis respecto al periodo en el que el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray no habría asistido a las sesiones de concejo, no obstante, la solicitud de vacancia requería que se analice el periodo en el que comprendía la suspensión que tenía este regidor por incapacidad física temporal, aprobada en Sesión Ordinaria Nº 001, del 6 de enero de 2016 (fojas 6 a 13 del Expediente Nº J-2016-00039-C01), que lo suspendió por un periodo de 6 meses. En ese sentido, se precisó que el periodo a evaluarse comprendía únicamente aquellas sesiones resultantes entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016 porque la solicitud de vacancia no podía fundamentarse en hechos futuros. En mérito a ello es que al declararse la nulidad del procedimiento a través de la resolución antes citada, se requirió la incorporación de ciertos documentos correspondientes al periodo señalado. Así, una vez más se reitera que el análisis respecto a si el cuestionado regidor se encuentra inmerso en la causal de inasistencias injustificadas establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM corresponderá al periodo indicado en la resolución antes mencionada. 9. Así, de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de Yarinacocha sesionó en las siguientes fechas: Sesiones ordinarias de concejo municipal: - Sesión Ordinaria Nº 001, del 6 de enero de 2016: el regidor no asistió ("ha presentado su justificación de inasistencia"). Obrante a fojas 66 a 73. - Sesión Ordinaria Nº 002, del 13 de enero de 2016: el regidor no asistió ("informa asimismo que el Regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray se encuentra suspendido del cargo por incapacidad temporal"). A fojas 74 a 78. - Sesión Ordinaria Nº 003, del 3 de febrero de 2016: el regidor no asistió ("informa asimismo que el Regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray se encuentra suspendido del cargo por incapacidad temporal"). A fojas 79 a 82.

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