Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
Descargos de la autoridad cuestionada

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Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los siguientes argumentos: a) El regidor Daniel Ríos Mello es pariente del tercer grado de consanguinidad del trabajador Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello y este, a su vez, hermano de la cuestionada autoridad edil. Es decir, entre Daniel Ríos Mello y Fernando Ríos Tello existe una relación de tío a sobrino. b) El referido regidor ejerció injerencia en la contratación de su sobrino, como brigadista del área de catastro de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Manantay. Dicha injerencia se efectuó cuando Julio Gómez Romero fue alcalde provisional de la citada comuna. c) La contratación de Fernando Ríos Tello es un hecho plenamente acreditado, que el cuestionado regidor debió advertir a fin de alertar a la municipalidad de su celebración. El solicitante de la vacancia adjuntó los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de Fernando Ríos Mello (fojas 17 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Registro de nacimiento de Fernando Ríos Tello (fojas 18 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Comprobantes de pago, del 14 de octubre, 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, por la suma de S/ 1 000.00 cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 19, 33 y 49 del Expediente Nº J-201600838-A01). Memorandos Nº 06311-2015-MDM-GADM, Nº 06659-2015-MDM-GADM y Nº 07146-2015-MDMGADM, por los cuales el gerente de administración solicitó, en cada caso, que se gire un cheque por S/ 1 000.00, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 20, 34 y 50 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Órdenes de servicios suscritas el 9 de octubre, 30 de octubre y 9 de diciembre de 2015, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015, por los cuales se contrató a Fernando Ríos Tello para el servicio de brigadista en el área de Catastro Urbano (fojas 22, 36 y 53 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Informes Nº 96-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDUyRJCSC, Nº 106-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR-JCSC y Nº 04-2015-MDM-A-GM-GODU-SGDUyR, concernientes a las actividades como brigadista realizadas por Fernando Ríos Tello, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 25, 41 y 56 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Requerimientos Nº 33-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC y Nº 37-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC elaborados por Juan Carlos Suárez Calderón, responsable de Catastro Urbano, para la contratación de Fernando Ríos Tello (fojas 26 y 57 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Contratos de Locación de Servicios Nº 27222015-MDM-GM, del 11 de setiembre de 2015, y Nº 2402-2015-MDM-GM, del 9 de octubre de 2015, celebrados entre la Municipalidad Distrital de Manantay y Fernando Ríos Tello, para que preste servicios como brigadista del área de Catastro Urbano durante los meses de setiembre y octubre de 2015 (fojas 28 a 29 y 46 a 47 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Conformidades de servicios prestados como brigadista del área de Catastro Urbano, durante el mes de setiembre, octubre y noviembre de 2015, por Fernando Ríos Tello (fojas 31, 42 y 58 del Expediente Nº J-201600838-A01). - Recibos por honorarios Nº E001-6, Nº E001-7 y E001-8, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 32, 48 y 64 del Expediente Nº J-201600838-A01).

El 19 de abril de 2016, Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, presentó sus descargos (fojas 89 a 91 del Expediente Nº J-2016-00838-A01) en los siguientes términos: - Se le imputa una relación de parentesco con el contratado Fernando Ríos Tello mediante un documento manuscrito que carece de las formalidades que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General requiere, debido a que no tiene una certificación reciente de la autoridad que lo expide. - La causal de nepotismo debe probarse con documento fehaciente. - Los medios probatorios que presenta el peticionante corresponden a documentos netamente administrativos que no fueron emitidos por el regidor y que solo demuestran la formalidad de un procedimiento de contratación. Son de exclusiva responsabilidad de la entidad edil. - Jamás ha realizado un pedido que no se ajuste a la ley y menos aún ha ejercido presión sobre el alcalde o a cualquier funcionario para interceder ante contratación alguna. Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó copia de los siguientes documentos: - Carta Nº 002-2016-RMDM/DRM, de fecha 2 de febrero de 2016, mediante la cual solicitó que se le haga llegar el informe del estado situacional de la construcción de la plaza "Las Flores" (fojas 94 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Informe Nº 01-2015-R-DRM-MDM, del 16 de noviembre de 2015, por el cual informó del deficiente proceso de construcción de la plaza "Las Flores" y de la ausencia del supervisor en dicha obra (fojas 95 y 96 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Carta Nº 001-2015-RMDM/CODUT, del 14 de octubre de 2015, por medio de la cual solicitó que la gerencia de administración informe sobre los antecedentes del pago de la suma de S/ 65 000.00 efectuado por esta área (fojas 97 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). - Informe Nº 001-2015-RCMYAS/KESF, del 29 de abril de 2015, por el cual solicitó al alcalde información sobre las actividades programadas por el Día de la Madre (fojas 98 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay En la sesión extraordinaria, del 22 de abril de 2016 (fojas 127 a 143 del Expediente Nº J-2016-00838-A01), los miembros del concejo distrital, por mayoría, decidieron no vacar a Daniel Ríos Mello, en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SEMDM, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 144 a 147 del Expediente Nº J-2016-00838-A01). Recurso de apelación El 20 de mayo de 2016, Janet Ruiz León interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SE-MDM, que desestimó su solicitud de vacancia (fojas 151 y 152 del Expediente Nº J-2016-00838-A01), bajo similares argumentos de su solicitud, y agregó que dicho acuerdo de concejo resolvió erróneamente desestimar su pedido de vacancia, ya que solo aceptó la existencia del vínculo familiar y de la relación laboral, mas no la injerencia que efectuó el regidor en la contratación de su familiar. Además, los miembros del concejo edil no tuvieron en cuenta la opinión legal elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que sugirió la procedencia de la vacancia del cuestionado regidor. Acerca de la Resolución Nº 1163-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 1163-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 (fojas

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