Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

239 a 244 del Expediente Nº J-2016-00838-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016, y devolvió los actuados para que el Concejo Distrital de Manantay realice determinadas acciones y, de manera posterior, emita el respectivo pronunciamiento. Nuevo pronunciamiento del concejo distrital Con fecha 30 de diciembre de 2016, en Sesión Extraordinaria Nº 013-2016, el Concejo Distrital de Manantay, con tres votos a favor y siete votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor cuestionado (fojas 303 a 330). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MDM-SEC, de la misma fecha (fojas 333 a 335). Recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León El 9 de enero de 2017, Janet Ruiz León interpuso un recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MDM-SEC (fojas 365 a 367) e indicó lo siguiente: - El regidor Daniel Ríos Mello es familiar en tercer grado de consanguinidad con Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello, hermano del regidor. Esto está probado con las copias certificadas del Registro de Nacimiento Número dos mil doscientos veintinueve, del 27 de diciembre de 1991, de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; del Acta de Nacimiento Partida Número once, del 31 de mayo de 1968, emitida por la Municipalidad Distrital de Tahuania; y, la declaración jurada de vida de candidato del ahora regidor. - La contratación y el pago del servicio prestado por el sobrino del regidor están probados con los documentos presentados con la solicitud y con los Informes Nº 191-2016-MDM-ALC-SGL y Nº 166-2016-MDM-ALC-GMGODU-SGDUyR/RGSC, con sus respectivos anexos. - Asimismo, respecto a la injerencia también se encuentra debidamente acreditado, teniendo en cuenta que la Resolución Nº 137-2010-JNE señaló que "un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es el ingreso de sus propios parientes para laborar para la municipalidad [...]". - Los regidores no tuvieron en cuenta ni valoraron el Informe Legal Nº 803-2016-MDM-GM-GAJ, Oficio Nº 847-2016-MPCP-GDSE-SGDS-OREC y Oficio Nº 72-2016-OREC-MDT, con sus respectivos anexos, los cuales prueban el vínculo familiar, contratación e injerencia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el Concejo Distrital de Manantay dio cumplimiento al mandato establecido mediante Resolución Nº 11632016-JNE, del 22 de setiembre de 2016. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 11632016-JNE, del 22 de setiembre de 2016 1. Mediante la Resolución Nº 1163-2016-JNE, este órgano electoral requirió que el concejo distrital debía incorporar los siguientes documentos: · Con relación al primer elemento de la causal de nepotismo: La partida de nacimiento de Daniel Ríos Mello. En caso de que la entidad pública correspondiente se encuentre imposibilitada de emitir dicho documento, por alguna razón particular, se debe solicitar al funcionario

competente un informe en el que consten las razones de esta imposibilidad. · Con relación al tercer elemento de la causal de nepotismo: Informe requerido, bajo responsabilidad, a las áreas o funcionarios competentes acerca de a) la declaración jurada presentada de Daniel Ríos Mello sobre sus parientes que, eventualmente, laboran en la entidad edil, y b) si, anteriormente, Fernando Ríos Tello prestó servicios para la entidad edil. Los informes que se emitan deberán estar obligatoriamente acompañados de los documentos que los sustenten. 2. Ante ello, la Municipalidad Distrital de Manantay, con Oficio Nº 774-2016-MDM-ALC, del 14 de diciembre de 2016 (fojas 255), solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo el "Acta de Registro de Nacimiento de FERNANDO RÍOS TELLO (de fecha de nacimiento: 08 de diciembre de 1991) de partida Nº 2229". En ese sentido, por Oficio Nº 847-2016-MPCPGDSE-SGDS-OREC, recibido el 15 de diciembre de 2016 (fojas 257), la registradora civil de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo adjuntó el registro de nacimiento solicitado. 3. Asimismo, por Oficio Nº 72-2016-OREC-MDT/ (fojas 259), recibido por la Municipalidad Distrital de Manantay el 21 de diciembre de 2016, la jefa de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Tahuania remitió las copias certificadas de actas de nacimiento de Fernando Ríos Mello y Daniel Ríos Mello (fojas 260 y 261). 4. Ahora bien, con relación al segundo punto requerido por este órgano electoral, se ingresaron al expediente de vacancia los siguientes documentos: a) Informe Nº 166-2016-MDM-ALC-GM-GODUSGDUyR/RGSC, emitido por la subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, a través del cual adjunta los Requerimientos Nº 33-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC, Nº 35-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC y Nº 37-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC, correspondientes a la prestación de servicios como brigadista de Fernando Ríos Tello, en el área de Catastro de la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 262 a 266). b) Informe Nº 431-2016-MDM-A-GM-GADM-SG. RR.HH/JLFO, del 22 de diciembre de 2016, emitido por el área de Control y Escalafón (fojas 270), que indica que "[e]l Señor Regidor NO presentó la Declaración Jurada sobre sus parientes que, eventualmente, laboran en la Entidad Edil". c) Informe Nº 191-2016-MDM-ALC-SGL, del 22 de diciembre de 2016, de la jefa de Servicios Auxiliares, mediante el cual remite copias autenticadas de los contratos de locación de servicios Nº 2722-2015-MDMGM, Nº 2902-2015-MDM-GM y Nº 3178-2015-MDM-GM, correspondiente a la contratación de Fernando Ríos Tello en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 271 a 280). d) Informe Legal Nº 803-2016-MDM-GM-GAJ, del 23 de diciembre de 2016, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad (fojas 283 a 285). 5. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de nepotismo. El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 6. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013; Nº 10142013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y Nº 3882014-JNE, del 13 de mayo de 2014, entre otras), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.