Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

se requería mayor detalle respecto a la devolución de lo indebidamente percibido. 13. Con relación a, primer punto, mediante Informe Nº 037-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 54 y 55), el gerente municipal de la entidad edil señaló lo siguiente: Primero: que en la Liquidación determinada en el Memorándum Nº 044-2016/MDPH-GM, se consideró por error como parte de la Liquidación el rubro Movilidad y Refrigerio, debido a que en la solicitud de vacancia se consideró como parte de un cobro indebido, pero luego de un mayor análisis se determinó que dicho rubro era parte integral de la remuneración del Alcalde, es decir que formaba parte de los S/. 2,600.00 Soles de Remuneración, mas no era un beneficio obtenido en pactos Colectivos; para mayor conformidad podemos verificar tal rubro en las planillas de pago que he adjuntado al Expediente. Segundo: que en la Liquidación determinada en el Informe Nº 023-2016/MDPH-JCMS-GM., como podemos observar solo se han considerado como parte de la Liquidación, los rubros por concepto de Canasta Familiar, 1° de Mayo, Bonificación por Fiestas Patrias, 05 de noviembre y Bonificación por Navidad, los cuales fueron obtenidos en pactos Colectivos y por ende corresponde devolver. 14. Respecto a ello, los recurrentes han señalado que este informe no indica el fundamento de la no inclusión de la movilidad, refrigerio y el 9% de EsSalud en la liquidación para determinar el monto a devolver. Además, señalan que, previamente al pago de la devolución, se tuvo que convocar a sesión de concejo para que se someta a la aprobación de la liquidación, saber a qué cuenta se va a depositar y en qué se va a invertir, para posteriormente plasmarlo en una Resolución de Alcaldía. 15. Sin embargo, este órgano electoral considera que la aclaración vertida en este informe se encuentra avalada con las copias de la planilla única de remuneraciones de personal nombrado y contratado permanente ­ Régimen Nº 276 y Nº 728 (entre ellas, las anexadas con la solicitud de vacancia a fojas 39 a 135 del Expediente Nº J-201600814-T01 y fojas 577 a 659, correspondientes a una anterior gestión edil y, de fojas 157 a 184 del Expediente Nº J-2016-00814-T01, y fojas 681 a 695 del presente periodo municipal, así como la correspondiente a julio de 2016, agregada a fojas 95). Así, debemos de recordar que de acuerdo al artículo 37 de la LOM "los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley", esto es, el Decreto Legislativo Nº 276. Ahora bien, este artículo debe ser concordado con el artículo 4, numeral 1, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que señala que entre los funcionarios públicos se encuentran aquellos "de elección popular directa y universal", como sucede en el caso de los burgomaestres. En consecuencia, al ser el Decreto Legislativo Nº 276 el régimen laboral aplicable para los funcionarios públicos y ya que los alcaldes presentan esta condición, entonces es correcto que el rubro "movilidad y refrigerio" sea considerado como parte integrante del concepto "Remuneración". En ese sentido, de la suma de todos estos rubros ­incluyendo movilidad y refrigerio­, se obtiene, coincidentemente, la remuneración total que, como lo señala Carlos Alberto Feijoo Cáceres, adherente a la solicitud de vacancia, es una "remuneración mensual por todo concepto de S/. 2 600.00 soles". 16. Adicionalmente a ello, de acuerdo a la documentación obrante relacionada a los pactos colectivos celebrados entre la municipalidad y los trabajadores ediles, se tiene que: a. De acuerdo al Acta de Trato Directo - servidores de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, del 25 de abril de 1992 (fojas 552 a 555), del pliego de reclamos presentado, se aprobó, entre otras cosas, "[q]ue se conceda por fiestas patrias setentidós Nuevos soles y por navidad ciento cuarenticuatro Nuevos soles". Además, se acordó determinados montos dinerarios por conceptos de vacaciones, Día del Trabajo, Día del Trabajador Municipal

y escolaridad. Así, se observa que el rubro "movilidad y refrigerio" no se encuentra considerado como un beneficio obtenido por pacto colectivo. b. Del Acta de Reunión de Trabajadores del 5 de marzo de 2012 (fojas 556 y 557), se corrobora que el Acta de Trato Directo ­ servidores de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, del 25 de abril de 1992, trató respecto a "bonificaciones y gratificaciones como son día del empleado municipal, escolaridad, Fiestas Patrias, Navidad y vacaciones". Aquí tampoco se hace mención a que "movilidad y refrigerio" sea un beneficio por pacto colectivo. c. Respecto al Acta de Trato Directo, del 23 de marzo de 2011 (fojas 559 y 560), el concepto tratado fue "canasta familiar". Una vez más no se hace referencia a algún acuerdo relacionado a "movilidad y refrigerio". d. Del Acta de Trato Directo - Pacto Colectivo, del 30 de mayo de 2012 (fojas 562 y 563), únicamente tuvo como acuerdo el incremento del monto por "canasta familiar". No se hace mención de ningún otro beneficio por pacto colectivo. En ese sentido, se ratifica que el rubro "movilidad y refrigerio" no se encuentra dentro de los conceptos asignados como consecuencia de la suscripción de pactos colectivos, sino como un pago del cual son beneficiarios aquellas personas pertenecientes al mencionado régimen laboral, por lo que este fundamento del recurso impugnatorio carece de asidero jurídico. 17. Ahora bien, con relación a la aportación mensual a EsSalud por parte de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, se tiene que este hecho no fue alegado por el solicitante al presentar su solicitud de vacancia. Sin perjuicio de ello, como ya se indicó en el considerando quince, debido a que el alcalde distrital presenta la condición de funcionario público de elección popular, se encuentra bajo el régimen laboral establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 276. En consecuencia, el aporte realizado por la entidad edil ­equivalente al 9% de la remuneración mensual del alcalde­ es parte de sus derechos a la seguridad social. Así, este hecho tampoco se enmarca dentro del cobro de beneficios correspondientes a pactos colectivos. 18. A partir de este análisis previo, y considerando que la liquidación efectuada a través del Informe Nº 036-2016-MDPH-JCMS-GM, de fecha 23 de diciembre de 2016, cumple con lo requerido por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 1213-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, se realizará la evaluación de lo percibido por pactos colectivos por el alcalde a la luz de los lineamientos jurisprudenciales establecidos mediante las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, y Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012. 19. La solicitud de vacancia se presentó ante este órgano electoral el 20 de mayo de 2016. En ese sentido, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se resolvió trasladar dicho pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital (fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-201600814-T01). Así, como se visualiza del cargo de la Notificación Nº 4734-2016-SG/JNE (fojas 249 del Expediente Nº J-2016-00814-T01), este pronunciamiento fue puesto a conocimiento del cuestionado alcalde, en su domicilio real, el 27 de junio de 2016, y, en sede municipal, el 30 de junio de 2016 (cargo de la Notificación Nº 4728-2016SG/JNE, obrante a fojas 241 del Expediente Nº J-201600814-T01). 20. No obstante, antes de ser formalmente notificado, el alcalde distrital a través de la Carta Nº 043-2016/ MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 743 y 744), señaló que, conociendo el inicio del trámite del Expediente Nº J-2016-00814-T01, comunicaba que "a partir de la fecha, [se] cese el pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores". Asimismo, requirió "[d]eterminar [m] ediante una Liquidación, lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa [...] del periodo comprendido entre Enero de 2015 a Mayo de 2016". En ese sentido, autorizó a descontar de su planilla mensual de pagos, el monto de S/ 500.00 mensuales "con la finalidad de ir devolviendo lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.