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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (29/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 29 de junio de 2017 / El Peruano procedimiento mediante Informe Nº 166-2016-MDM- ALC-GM-GODU-SGDUyR/RGSC (fojas 262 a 266), así como del Informe Nº 191-2016-MDM-ALC-SGL (fojas 271 a 280), a fi n de que Fernando Ríos Tello, en su calidad de locador, preste servicios de brigadista para el área de catastro en la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Manantay. - En lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, si bien en el contrato de locación no se hace referencia especí fi ca al lugar, debe tenerse en cuenta que el servicio se prestaba para el área de catastro en la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Manantay. - De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico de Infogob <www.infogob.com.pe>, actualizada al 10 de marzo de 2017, el distrito de Manantay es una localidad que tiene una super fi cie de 580 km 2, una población de 81 150 habitantes, y un total de electores de 49 996, de los cuales 25 226 son varones y 24 770 son mujeres. 18. Por ende, de acuerdo con el grado de parentesco (tercer grado), lugar de domicilio del regidor y su sobrino -que únicamente cuenta con 580 km 2-, el tiempo y las funciones que desempeñó el sobrino del regidor (3 meses), consideramos que resulta indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su sobrino prestaba servicios en la entidad edil desde el mes de setiembre a noviembre de 2015, más aún, si, en su defensa, no ha desacreditado esta tangible contingencia. No obstante, durante el periodo de contratación (3 meses) no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizarla o a cuestionarla. 19. Esta inacción por parte del regidor municipal pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. En conclusión, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Janet Ruiz León; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-MDM-SEC, del 30 de diciembre de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando al llamado por ley a fi n de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018. SS.ARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREAMarallano Muro Secretaria General (e) 1538684-2 Declaran infundados recursos de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0204-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00814-A02 PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBESRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisieteVISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Óscar Díaz Burga y Carlos Alberto Feijoo Cáceres en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH, del 3 de enero de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00814-T01 y Nº J-2016-00814-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESLa solicitud de vacanciaEl 20 de mayo de 2016 (fojas 1 a 11 del Expediente Nº J-2016-00814-T01), Óscar Díaz Burga presentó, ante este órgano electoral, una solicitud de declaratoria de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a. El actual alcalde no ha dispuesto las acciones administrativas, civiles y penales a efectos de determinar responsabilidades y recuperar lo indebidamente cobrado por convenios colectivos por el exalcalde Fredy Remberto Rosales Reto (periodo 2007-2014) y los exfuncionarios ediles. b. El alcalde se ha bene fi ciado de boni fi caciones de pactos colectivos e hizo extensivo dichos bene fi cios a algunos de los actuales funcionarios ediles. Estos conceptos son: - Refrigerio y movilidad: S/. 5.00 por mes. - Canasta familiar: S/. 100.00, desde febrero de 2008 hasta febrero del 2011. Se incrementa a S/. 250.00 desde marzo del 2011 hasta diciembre del 2011, nuevamente se incrementa a S/. 300.00 desde enero del 2012 hasta diciembre del 2012 y, fi nalmente, de S/. 500.00 desde enero del 2013 hasta la actualidad. - Día del Obrero – 1° de Mayo: S/. 200.00 - Día del trabajador municipal - 5 de noviembre: S/. 200.00 - Boni fi cación por escolaridad. c. Así, los cobros indebidos efectuados por Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital, al 30 de abril de 2016 son los siguientes: CONCEPTO 2015 2016 TOTAL Boni fi cación por escolaridad 133.00 400.00 533.00 Refrigerio y movilidad 60.00 10.00 70.00 1ro. de Mayo 200.00 --------- 200.00 Boni fi cación por el Día del Trabajador Municipal 200.00 --------- 200.00 Canasta familiar 6,000.00 2,000.00 8,000.00 Para acreditar su solicitud, adjuntó los siguientes medios probatorios: - Acta de Trato Directo, del 25 de abril de 1992. - Acta de Trato Directo, del 23 de marzo de 2011.- Acta de Trato Directo, del 30 de mayo de 2012, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 0214-2012/MDPH, del 13 de junio de 2012. - Resoluciones de Alcaldía Nº 0111-2007-MDPH/ALC, del 16 de agosto del 2007, Nº 0127-2011-MDPH/ALC, del 22 de marzo de 2011, Nº 194-2012-MDPH/ALC, del 25 de mayo de 2012, Nº 257/2013-MDPH, del 27 de setiembre de 2013 y Nº 0197/2014-MDPH, del 7 de agosto de 2014, a través de las cuales se aprueba la conformación de las comisiones paritarias para debatir pliegos de reclamo. - Planilla de pagos del exalcalde, Fredy Remberto Rosales Reto, correspondiente a los meses de enero a