Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 29 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el diario oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 4. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: 22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado... 5. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento, se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan sido favorecidas por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 12132016-JNE, del 17 de octubre de 2016 6. Como se observa de autos, se le atribuyó a Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de canasta familiar, movilidad y refrigerio (todo el año 2015 y enero 2016), aguinaldo por escolaridad (año 2015 y 2016), bonificación por el Día del Trabajo 1.° de Mayo (año 2015), aguinaldo por Fiestas Patrias (año 2015), bonificación por el 5 de noviembre - Día del Servidor Municipal (año 2015) y aguinaldo por Navidad (año 2015), así como no haber realizado acciones para recuperar lo indebidamente cobrado por el exalcalde, los exfuncionarios y los funcionarios de la actual gestión edil. 7. Así, este órgano electoral a través de la Resolución Nº 1213-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, declaró infundada la solicitud de vacancia en los extremos sobre bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo cobradas por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza, así como respecto a los cobros realizados por los funcionarios de confianza de la presente gestión edil. 8. No obstante, con relación al extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte de Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital de Pampas de Hospital, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del procedimiento,

toda vez que se presentaron dos liquidaciones (una adjunta al Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016, obrante a fojas 245 y 246 del Expediente Nº J-2016-00814-A01, y una segunda, de acuerdo al Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, obrante a fojas 226 del Expediente Nº J-2016-00814-A01) que totalizaban cifras diferentes y se requirió un informe respecto a la devolución. 9. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, este órgano electoral requirió que se incorporen al expediente de vacancia, en original o copias certificadas, los siguientes documentos: i. Liquidación actualizada respecto a los pagos relacionados a pactos colectivos, realizados a favor del alcalde distrital, emitida por el área encargada, y sustentada con los documentos necesarios. ii. Informe del área de personal, que deberá indicar los descuentos realizados en las planillas de pago del alcalde distrital. iii. Informes de las áreas de contabilidad, tesorería y/o administración, en los que se señale el ingreso de los montos pagados al alcalde por pactos colectivos y si este corresponde a la cancelación total o parcial de los pagos indebidamente recibidos por el alcalde distrital. iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. 10. Ante ello, la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital incorporó al expediente: a. Informe Nº 037-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, emitido por José Carlos Mogollón Salazar, gerente municipal de la referida entidad edil, relacionado a la liquidación correspondiente a la devolución de lo indebidamente cobrado por el alcalde por concepto de pactos colectivos (fojas 54 y 55). b. Informe Nº 036-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, emitido por José Carlos Mogollón Salazar, gerente municipal, correspondiente a la actualización de la liquidación de los cobros efectuados por el alcalde (fojas 75 a 79). Este informe adjunta: - Informe Nº 17-2016/MDPH-PRES, del 2 de agosto de 2016, presentado por el jefe de presupuesto y contabilidad de la municipalidad distrital, respecto a la devolución por concepto de cobros irregulares (fojas 80 y anexos de fojas 81 a 93). - Nota de Coordinación Nº 001-2016/JP-ROP, del 2 de agosto de 2016, emitida por el jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital (fojas 94), con la que adjunta copia de la planilla del mes de julio de 2016 (fojas 95). - Informe Nº 23-2016-MDPH/OFIC.TES, del 1 de agosto de 2016, del tesorero de la entidad municipal (fojas 96 a 98 y anexos de fojas 99 a 121). 11. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de restricciones de contratación. Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 12. Como se indicó, la discusión en el presente expediente se circunscribe al extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte de Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital de Pampas de Hospital debido a que en el procedimiento anterior se presentaron dos liquidaciones (una adjunta al Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016, obrante a fojas 245 y 246 del Expediente Nº J-2016-00814-A01, y una segunda, de acuerdo al Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, obrante a fojas 226 del Expediente Nº J-2016-00814-A01) que totalizaban cifras diferentes y

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