Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2017 (29/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de junio de 2017 /

El Peruano

concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1538684-4

del Centro Poblado El Milagro (fojas 219). Descargos de la autoridad cuestionada El 3 de enero de 2017 (fojas 100 y 101), Marlene Luján Valverde, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos: a) "En el ejercicio de cargo de regidora distrital la afectada no está incursa en la causal prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la LOM, ya que dentro de la gestión municipal distrital no ha ejercicio funciones administrativas o ejecutivas, ni mucho menos se ha encontrado y encuentra ante un conflicto de intereses asumiendo doble papel, la de administrar y fiscalizar dentro de la misma comuna distrital". b) "El hecho de ejercer el cargo de alcaldesa de la municipalidad del centro poblado El Milagro no genera conflicto de intereses dentro de la gestión municipal distrital, ni menos configura la causal del art. 11 de la LOM, ya que la municipalidad de El Milagro es un órgano desconcentrado que ejerce funciones y competencias delegadas para la prestación de servicios municipales dentro de su jurisdicción, las mismas que no deben ser ejercidas por la comuna distrital". c) Con relación a la causal por impedimento sobreviniente, señala que el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 022-2012-JNE "no hace referencia a la elección de alcaldes de centros poblados que es una elección que no es convocada y desarrollada por el Jurado Nacional de Elecciones, sino por las municipalidades provinciales. Por lo que, en aplicación de los principios de legalidad y taxatividad en un procedimiento de vacancia no resulta aplicable este hecho por extensión ni analogía". La decisión del Concejo Distrital de Huanchaco sobre el pedido de vacancia En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 019-2016CM/MDH, de fecha 3 de enero de 2017 (fojas 236 a 244), el Concejo Distrital de Huanchaco, por unanimidad (nueve votos en contra de la vacancia), rechazó el pedido de vacancia de la autoridad cuestionada. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDH (fojas 95 y 96), rectificada por Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDH, del 31 de enero de 2017 (fojas 22 a 35). El recurso de reconsideración Posteriormente, el 24 de enero de 2017 (fojas 87 a 89), María Estefa Rogel Palma formuló recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0012017-MDH. Al respecto, señala que el acuerdo de concejo carece de motivación, debido a que el concejo distrital ha rechazado el pedido de vacancia "sin desarrollar un mínimo análisis de la causal de vacancia planteado ni pronunciarse sobre los medios probatorios ofrecidos". Agrega, que dicho acuerdo debe ser declarado nulo a efectos de que el concejo distrital "evalúe si las resoluciones de designación como regidora del Municipio de Huanchaco otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones y la resolución de designación como Alcaldesa del Municipio de El Milagro otorgado por la Municipalidad Provincial de Trujillo constituye la habilitación para cargos provenientes de mandato popular". La decisión del Concejo Distrital de Huanchaco sobre el recurso de reconsideración En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2017CM/MDH, de fecha 31 de enero de 2017 (fojas 222 a 234), el Concejo Distrital de Huanchaco, por unanimidad, declaró infundado el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 0082017-MDH (fojas 38 a 47). El recurso de apelación Luego, el 21 de febrero de 2017 (fojas 8 a 10), María Estefa Rogel Palma interpuso recurso de apelación en

Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 008-2017-MDH y todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0208-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00087-A01 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Estefa Rogel Palma en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDH, del 31 de enero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017MDH, del 3 de enero de 2017, que rechazó la vacancia de Marlene Luján Valverde, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de noviembre de 2016 (fojas 185 y 186), María Estefa Rogel Palma solicitó la vacancia de Marlene Luján Valverde, regidora del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por considerarla incursa en la causal establecida en los artículos 11 y 22, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que dicha autoridad viene desempeñando dos cargos provenientes de mandato popular: como regidora del Concejo Distrital de Huanchaco y como alcaldesa del centro poblado El Milagro. Como sustento de sus afirmaciones, la recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios: i) Copia simple de las actas de sesiones ordinarias de concejo de la Municipalidad del Centro Poblado El Milagro de fechas 22 de marzo y 22 de junio de 2016 (fojas 188 a 216). ii) Copia simple de las actas de sesiones extraordinarias de concejo de la Municipalidad Distrital de Huanchaco de fechas 23 de diciembre de 2016, y 3 y 31 de enero de 2017 (fojas 222 a 247). iii) Copia simple de la impresión de la imagen de un acto cívico donde participaron autoridades de la Municipalidad Distrital de Huanchaco y la Municipalidad

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