Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado; estableciéndose que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1538902-16

Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Oficial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2017/COETC, del 07 de junio de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo del condenado; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 10 de diciembre de 2002 y vigente desde el 29 de enero de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana OLGER OCHOA NUÑEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario La Joya de la República de Panamá, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de dicho país en un establecimiento penitenciario de la República del Perú, solicitud que fuera declarada procedente por el Colegiado A de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano peruano que se encuentra cumpliendo condena en establecimiento penitenciario de Panamá, para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2017-JUS Lima, 28 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 105-2017/COE-TC, del 07 de junio de 2017 emitido por la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana OLGER OCHOA NUÑEZ; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en nuestro país; Que, en mérito a la regulación antes señalada, el Colegiado A de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 30 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana OLGER OCHOA NUÑEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario La Joya de la República de Panamá, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas, en agravio de dicho Estado (Expediente Nº 522016); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Oficial;

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1538902-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados colombiano e italiano, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de Colombia e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2017-JUS Lima, 28 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 089-2017/COE-TC, del 04 de mayo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO ENRIQUE PINEDA BRUN; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO ENRIQUE PINEDA BRUN, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas - figura agravada, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado

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