Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Javier Varillas Vílchez, al cargo de Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1538717-1

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1538901-3

SALUD
Aprueban Reglamento de Ensayos Clínicos
DECRETO SUPREMO N° 021-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a situación de retiro a Consejero en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2017-RE Lima, 27 de junio de 2017 VISTA: La solicitud de pase a la situación de retiro, de 26 de junio de 2017, presentada por el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley Nº 28091, a partir del 1 de julio de 2017; El Informe Escalafonario (OAP) N.º 113/2017, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 26 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, se hará efectiva mediante Resolución Suprema; Que, el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, a partir del 1 de julio de 2017. Artículo 2.- Dar las gracias al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Enrique Bonelli Vásquez, por los servicios prestados a la Nación.

CONSIDERANDO: Que, los numerales I y XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla y que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud; Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone que la investigación experimental con personas debe ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos postulados; Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27657 dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS) es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo N° 017-2006-SA se aprobó el Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2007-SA; Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 020-2015SA, se establecieron medidas temporales preventivas, de fiscalización y supervisión de los ensayos clínicos que se vienen desarrollando en el país, en resguardo de los derechos de los menores de edad y comunidades nativas que participan en ensayos clínicos, disponiendo además que el Instituto Nacional de Salud proponga al Ministerio de Salud el proyecto del nuevo Reglamento de Ensayos Clínicos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 4372015/MINSA, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, plazo que fue ampliado por quince (15) días hábiles adicionales conforme a

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