Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA, formulada por las autoridades de República Dominicana, por los delitos de traslado o retención ilegal de niño y por falsedad en escritura privada (Expediente Nº 38 - 2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 088-2017/COETC, del 03 de mayo de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, conforme con el literal c del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20 de febrero de 1928, ratificada por la República del Perú el 08 de enero de 1929, y por República Dominicana el 04 de febrero de 1929; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN FÉLIX QUEVEDO CEPEDA, formulada por las autoridades de República Dominicana y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de traslado o retención ilegal de niño y falsedad en escritura privada; además, disponer que previa entrega del reclamado, República Dominicana deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de la libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1538902-6

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2017-JUS Lima, 28 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 111-2017/COE-TC, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 15 de junio de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JIMY ALEXANDER MORENO LORA, formulada por la Fiscalía 261 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Harold Andrés Aguillón Pardo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JIMY ALEXANDER MORENO LORA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, en la modalidad de homicidio calificado (Expediente Nº 23-2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 111-2017/COE-TC del 15 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en agravio de Harold Andrés Aguillón Pardo; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JIMY ALEXANDER MORENO LORA, formulada por la Fiscalía 261 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, y declarada procedente por la Sala Penal

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