Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

El Comité Directivo está facultado a realizar de oficio las observaciones y el apercibimiento a que hubiere lugar, con motivo de las actividades del Sub Comité de Evaluación, Monitoreo y Supervisión. Décima Segunda.- El Ministerio de Salud, como organismo rector del Sector Salud, emitirá las disposiciones para regular la asignación de campos clínicos de acuerdo a su disponibilidad en los establecimientos de salud. Décima Tercera.- El CONAREME determina los estándares para la clasificación y calificación de las sedes docentes de formación como: establecimiento de primer nivel docente, hospital docente y hospital universitario. Décima Cuarta.- Aquello que no se encuentra contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el CONAREME. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Las entidades e instituciones a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento deben adecuar sus procedimientos a las disposiciones contenidas en él y en los Estatutos del CONAREME, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Para los Concursos Nacionales de Admisión al Residentado Médico 2017, 2018 y 2019, se considerarán los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras en las instituciones prestadoras de servicios de salud, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento, aprobado por Resolución Suprema N° 0022006-SA y sus modificatorias y de acuerdo a los alcances del artículo 4 de la Ley N° 30453. Los procedimientos de acreditación, de autorización y la correspondiente autorización de campos clínicos que se efectúen durante el año 2017, tendrán vigencia hasta el año 2019. Se realizará la autorización de campos clínicos sólo en establecimientos de salud nuevos, o en aquellos que hayan ampliado su capacidad de servicio; sea en Lima o en regiones. Dentro del referido plazo, el CONAREME realizará los procedimientos de autorización y acreditación correspondientes con la finalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, el presente Reglamento y el Estatuto del CONAREME. Tercera.Las disposiciones del presente Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, serán de aplicación a partir del año 2018. Para el año 2017, el CONAREME establecerá las Disposiciones Complementarias para la aplicación

progresiva de lo establecido por la Ley N° 30453 y el presente Reglamento. 1492036-2

Aceptan renuncia al cargo de Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2017/MINSA Lima, 1 de marzo del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 545-2016/ MINSA de fecha 1 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano María Sofía Cuba Fuentes, en el cargo de Directora General, Nivel F5, de la Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud del Ministerio de Salud; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano María Sofía Cuba Fuentes, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 545-2016/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1492037-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

2. 3.

4. 5.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.