Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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el programa de formación del médico residente, permite que el médico residente pueda ser desplazado a otra sede docente, en la misma especialidad y modalidad de postulación, estableciendo el CONAREME las condiciones para su continuidad de formación en el correspondiente Programa de Residentado Médico. CAPÍTULO IV DEL CERTIFICADO Artículo 67. ­ EMISIÓN DEL CERTIFICADO Las Resoluciones que resuelven conceder la acreditación o autorización dentro de un proceso de evaluación, conducen a la expedición del correspondiente Certificado suscrito por el Presidente del CONAREME y del Secretario Técnico del Comité Directivo. TÍTULO IX DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 68.- RECURSOS DEL CONAREME Integran los recursos del CONAREME los que se encuentran establecidos en el Estatuto de la Asamblea General de CONAREME, las cuotas de membresía anual de las instituciones formadoras universitarias públicas y privadas y las cuotas de las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. La integran también aquellos que procedan de otras fuentes. El pago de las cuotas de membresía anual es obligatorio; su incumplimiento da lugar a la suspensión en la participación en el Sistema Nacional de Residentado Médico. Artículo 69.- DESTINO DE LOS FONDOS Los fondos recaudados serán destinados al funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico y se utilizarán de acuerdo al Presupuesto del Plan Operativo anual aprobado por el CONAREME. Artículo 70.- RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS La administración de los recursos económicos del CONAREME, estará sujeto a las disposiciones establecidas en el correspondiente Manual de Tesorería y Reglamento de Control Interno y otras disposiciones aprobadas por el CONAREME. Artículo 71.- TABLA DE COSTOS El CONAREME, a través de su Asamblea General aprueba la Tabla de Costos respecto a las actividades de su competencia establecidas en la Ley, el presente Reglamento, su Estatuto y otras que se determinen por el CONAREME. Artículo 72.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS La administración de los fondos está a cargo del Presidente del Comité Directivo. Mediante disposición aprobada por el CONAREME se establecen los procedimientos administrativos, así como sus requisitos y limitaciones. Artículo 73.- PRESENTACIÓN DEL INFORME ECONÓMICO El Comité Directivo del CONAREME presentará el informe económico en forma trimestral y anual para la aprobación del Balance General y de Situación, que serán necesarios para la aprobación del Plan Operativo Anual del CONAREME del siguiente periodo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los trabajadores del CONAREME, se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El CONAREME establece la escala remunerativa correspondiente. Segunda.- Los representantes de las instituciones que integran el SINAREME, no perciben remuneración o ninguna otra contraprestación del CONAREME.

Tercera.- El CONAREME aprueba los requisitos, condiciones y procedimientos para que una institución formadora universitaria que cuenta con programa académico de segunda especialización en medicina humana se integre al Sistema Nacional de Residentado Médico. Cuarta.- El CONAREME aprueba los requisitos y las condiciones para la participación e integración de una Facultad de Medicina de una región en otra región, para la conformación del Consejo Regional de Residentado Médico, bajo el criterio de región funcional. Quinta.- El CONAREME autoriza las sedes de rotación necesarias para la obtención de las competencias establecidas en los programas de segunda especialización en medicina humana, donde los médicos residentes deberán de rotar para adquirir las mismas. Sexta.- Los postulantes al Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, que hubieran adjudicado vacante ofertada, deberán presentar al momento de su matrícula ante la institución formadora universitaria, el certificado de lectura y comprensión del idioma inglés, de acuerdo al nivel establecido en las Disposiciones Complementarias para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico. Sétima.- Los postulantes para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico y a sub especialidades deben presentar el título de la especialidad base correspondiente, establecida por el CONAREME, salvo aquellos que hubiesen culminado sus estudios de formación especializada el mismo año de postulación a la sub especialidad, debiendo en dicho caso presentar la constancia de egresado correspondiente, que deberá coincidir con los estudios de la especialidad base correspondiente. Los médicos residentes de la modalidad de postulación Libre, que hayan culminado sus estudios de especialidad en el marco del SINAREME, deberán acreditar el ejercicio profesional de tres (3) años en la especialidad de egreso, para acceder a postular a otra especialidad; salvo, en el caso de acreditar la realización del servicio civil especializado. Octava.- El Sistema Nacional de Residentado Médico se rige la Ley N° 30453, el presente Reglamento, el Estatuto y los acuerdos y resoluciones administrativas aprobados por el CONAREME. Novena.- Para la aplicación del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: a) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD EN SU CONDICIÓN DE FINANCIADOR DE VACANTE: Es aquella Institución pública o privada del sector salud, que financia vacantes para el Sistema Nacional de Residentado Médico, y cuenta con sedes docentes acreditadas por el CONAREME en donde se desarrollan programas de residentado médico. b) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD EN SU CONDICIÓN DE SEDE DOCENTE: Es aquel establecimiento público o privado, que brinda servicios de salud, que cuenta con campos clínicos autorizados por el CONAREME, para el desarrollo de los programas de residentado médico. c) FINANCIAMIENTO DE VACANTES: Se considera que una institución prestadora de servicio de salud pública o privada, financia una vacante de Residentado Médico cuando cumple con el pago de compensaciones y entregas económicas, remuneraciones, guardias y otros beneficios laborales que le correspondan de acuerdo al régimen laboral del financiador. Décima.- El CONAREME publicará en su página web el cuadro de Programas de Residentado Médico con sus campos clínicos autorizados y el listado de instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas como sede docente. Décima Primera.- Conocidos los hechos descritos en los artículos 59 y 64 del presente Reglamento, el Sub Comité de Evaluación, Monitoreo y Supervisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, deberá emitir un Informe Técnico en el que se proponga la suspensión o pérdida de la acreditación de sede docente o autorización de campo clínico, según sea el caso.

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